Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 422
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 133/2020-S
Demandante: Fortunata Ponce Rojas
Demandados: Víctor Humberto y Rosmery Coronel Rodrigo
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 198 a 199 y de fs. 203 a 205, interpuestos por Víctor Humberto Coronel Rodrigo y Fortunata Ponce Rojas respectivamente, contra el Auto de Vista N° 174/2019 de 16 de septiembre de fs. 190 a 195, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de derechos laborales sustentado entre los recurrentes; el memorial de fs. 203 a 205, que presentó la actora contestando el recurso del demandado; el Auto de 6 de febrero de 2020 de fs. 209, que concedió los recursos; el Auto de 9 de marzo de 2020 de fs. 219, que admitió los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Fortunata Ponce Rojas, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia No. 08/2019 de 22 de febrero de fs. 153 a 158, que declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda de fs. 6 a 10, sin costas; ordenando que Víctor Humberto y Rosmery Coronel Rodrigo, paguen a favor de la actora, la suma de Bs. 105.168,59.- (Ciento cinco mil ciento sesenta y ocho 59/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 20 años, 1 mes y 17 días, aguinaldo gestiones 2014 y 2015 (duodécimas), vacaciones, nivelación de salario al mínimo nacional y bono de antigüedad, menos los pagos a cuenta realizados.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Víctor Humberto Coronel Rodrigo interpuso el recurso de apelación de fs. 160 a 162; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 174/2019 de 16 de septiembre de fs. 190 a 195, que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia del Juez de instancia, quitando el bono de antigüedad y estableciendo el monto total a pagar de Bs. 72.754, manteniendo incólume el resto de la Sentencia.
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