Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 422/2021
Sucre, 03 de agosto de 2021
Expediente : La Paz 54/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte acusada : Mauricio Zamora Liebers
Delitos : Falso Testimonio y Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, Carlos Rodrigo Borda Claure, formula Recusación en contra de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. María Cristina Díaz; dentro de la tramitación del proceso penal que sigue en contra de Mauricio Zamora Liebers por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica, previstos en los arts. 169 y 199 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Por memorial de 15 de junio de 2021; se formula recusa a la Magistrada de la Sala Penal María Cristina Díaz, con el argumento que la recurrida cuando fungía como vocal de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 84/2013 de 20 de noviembre, dentro del proceso de División y Partición de Bienes incoado por Mauricio Zamora Liebers en representación de su hermana María René Zamora Liebers, en el que resolvió determinar que el bien inmueble ubicado en la calle Daniel Campos de la ciudad de Tarija no tiene carácter ganancial; refiriendo que en el contexto de dicho proceso, se suscitó el hecho objeto del presente proceso penal y que en juicio oral se judicializó el mentado Auto de Vista N°84/2013 de 20 de noviembre, signado como PC7 de la acusación particular; refiriendo que la magistrada participó como vocal en el proceso que dio origen al a la presente causa.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Respecto de la recusación planteada, se debe tener en cuenta que el art. 320 del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente". Asimismo, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal:
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