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TSJ

AS/0423/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 423 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Hever Menacho Hurtado

tráfico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 63 a 64 vuelta interpuesto por Hever Menacho Hurtado impugnando el Auto de Vista Nº 18/05 de fecha 24 de mayo de 2005 cursante de fojas 51 a 53 de obrados pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que revisado el cuaderno procesal se tiene que, de fojas 107 a 109, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija declara al recurrente Hever Menacho Hurtado absuelto de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, y autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio más 500 días de multa a razón de Bs. 1 por día más daños y perjuicios.

De esta resolución ambas partes procesales recurren en apelación restringida la misma que por Auto de Vista Nº 18/05 cursante de fojas 51 a 53 de fecha 24 de mayo de 2005 declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Hever Menacho Hurtado y declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público, consecuentemente revoca la sentencia y declara al imputado autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel de Villa Busch, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: que el imputado, recurre en casación con el siguiente fundamento:

1.- Denuncia de inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva respecto al ilícito de tráfico de sustancias controladas ya que a criterio suyo "en ningún momento se encontraba en posición de sustancias controladas o en otra circunstancia señalada por esa disposición en relación al artículo 33 inciso m) de la misma ley".

2.- Que de acuerdo al acta de juicio oral y a las pruebas introducidas a juicio debió declararse su absolución y que cuando mucho debió ser sancionado con la pena mínima de la sanción establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

3.- Que el Auto de Vista al modificar su situación jurídica agravándolo, al calificar su conducta como "tráfico de sustancias controladas" lo dejó en indefensión y que el mismo es contradictorio con el Auto de Vista de fecha 21 de junio de 2002, dictado por los Vocales de la R. Corte Superior del Beni y ratificado por el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, aspecto que no habría sido valorado ni tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.

4.- Denuncia de indebida valoración probatoria en la sentencia, porque se habría basado en elementos probatorios no incorporados a juicio, en hechos inexistentes o no acreditados debidamente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hever Menacho Hurtado
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0423/2006Fuente oficial