Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 514/04
AUTO SUPREMO Nº 423 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Alejandro Negrete Negrete c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda GUAPAY
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 383-385, interpuesto por Hugo Nogales Balanzas, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "GUAPAY", y el recurso de casación en el fondo de fs. 392-393 planteado por Carlos Alejandro Negrete Negrete por sí y en representación de Ricardo Arias Gutiérrez, Roberto Roque Rojas Sánchez, Ruddy Waldo Urioste Domínguez y Ernesto Chávez Pedraza, contra el auto de vista Nº 442 de 5 de agosto de 2004, cursante a fs. 373-376, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral seguido por Carlos Alejandro Negrete Negrete y otros contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "GUAPAY"; las respuestas de fs. 390-392 y 395-397, el auto que concede el recurso de fs. 398, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 15 de octubre de 2003, pronunció la sentencia Nº 02/03 de fs. 351-352 declarando probada la excepción perentoria sobreviniente de fs. 334 e improbada la demanda de fs. 25-26 y 30, con costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el auto de vista de Nº 442 de 5 de agosto de 2004, cursante a fs. 373-376, revoca la sentencia de primera instancia, declarando improbada la excepción perentoria sobreviniente de prescripción y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda disponiendo el pago a favor de Ruddy Urioste Domínguez de la suma de Bs. 13.083.-; a Carlos Alejandro Negrete Negrete Bs. 14.666.-; a Roberto Rojas Sánchez Bs. 3.333.-; a Ricardo Arias Gutiérrez Bs. 3.600.- y a Ernesto Chávez Pedraza Bs. 2.400.-; por concepto de aguinaldos y vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen, por su orden, los recursos de casación que se examinan a continuación:
a) La entidad demandada plantea recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 383-385), alegando como fundamento de fondo que el Tribunal de alzada al haber ordenado el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones ha violado el art. 4º del D.R.L.G.T., debido a que los actores no se encuentran dentro de la Ley General del Trabajo, sino que se mantuvo con los mismos una relación enteramente civil, según se tiene de las facturas acompañadas como prueba de descargo.
En la forma, expresa que el Tribunal ad quem no ha resuelto los aspectos de la contestación del recurso de apelación y que la adhesión en calidad de co-demandante de Ernesto Chávez Pedraza en el curso del proceso, origina vicios de nulidad, porque no ingresó su demanda por Secretaría de Cámara conforme establece el art. 117 inc. 1º) de la L.O.J. y que no se ha notificado legalmente a las partes con la sentencia.
En consecuencia solicita la casación del auto de vista, sin lugar al pago de los beneficios sociales, sin perjuicio de que se anulen obrados hasta que se notifique legalmente a las partes con la sentencia.
b) Los actores a momento de contestar el recurso indicado, por su parte, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 392-393), reclamando que si bien el Tribunal ad quem revocó la sentencia en forma correcta, empero no ha valorado las pruebas de cargo de fs. 22-24, por las que se evidencia que el retiro de su fuente laboral obedeció a la disminución del salario, en consecuencia exigen el pago del desahucio y la indemnización y solicitan la casación del auto de vista que disponga el pago de todos los beneficios sociales puntualizados en la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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