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TSJ

AS/0423/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 423

Sucre, 30 de octubre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Pedro López Acuña c/ Escuela Taller de Integración "E.T.I."

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67-68 interpuesto por Ina Urquidi Hodkinson, Directora Ejecutiva de la E.T.I., "Escuela Taller de Integración", contra el Auto de Vista Nº 466/2006 de 9 de octubre de 2006 (fs. 63-64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Pedro López Acuña contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 71, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 38/05 de 2 de septiembre de 2006 (fs. 45-46 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele al demandante la suma de Bs. 13.041,65 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo doble por duodécimas.

En grado de apelación deducida por la representante de la entidad demandada (fs. 50-51), por Auto de Vista Nº 466/2006 de 9 de octubre de 2006 (fs. 63-64), la Sala Social y Admnistrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 67-68 planteado por la representante de la institución demandada, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, denunció que tanto el a quo como el ad quem, no realizaron una correcta valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada, ni una interpretación correcta de la normativa legal, violando los arts. 16 de la L.G.T. inc. d) y 9 de su D.R. inc. d), al determinar que el despido por abandono de trabajo que tuvo que cumplir la Escuela Taller de Integración (E.T.I.), no fue legal y justificado, declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, interpretando erróneamente también el art. 12 de la L.G.T., al establecer que la Escuela Taller de Integración (E.T.I.), debió otorgar preaviso de rescisión al trabajador y que injustamente se condenó a pagar el doble del aguinaldo por duodécimas de la gestión 2005.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene lo siguiente:

Respecto de la alegada violación del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. d) de su D.R., concordante con el art. 7º del D.S Nº 11592 de 19 de abril de 1949, en sentido que el actor supuestamente habría hecho abandono de su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos, no es evidente, porqué si bien, la tarjeta de asistencia de fs. 5, demuestra la falta del actor a su fuente laboral, dicho documento, no es suficiente, porqué en la demanda se alegó que el demandante ya no trabajaba en esa fecha y se supone, que por esta razón, ya no marcaba la tarjeta de asistencia, además, la parte demandada, no cumplió con lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de inversión de la prueba, que establece que en materia social corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, carga con la que no se cumplió en el caso de análisis, porqué como se puede evidenciar por el acta de audiencia de confesión judicial, fijada para el 16 de agosto de 2006, cursante a fs. 29 de obrados, la representante de la institución demandada, no compareció a prestar su confesión, teniéndose como ciertos los puntos propuestos en el interrogatorio de confesión, conforme estable el párrafo segundo del art. 166 del Cód. Proc. Trab., que señala: Si el emplazado no comparece ante el juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio.

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Criterio

Respecto de la alegada violación del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. d) de su D.R., concordante con el art. 7º del D.S Nº 11592 de 19 de abril de 1949, en sentido que el actor supuestamente habría hecho abandono de su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos, no es evidente, porqué si bien, la tarjeta de asistencia de fs. 5, demuestra la falta del actor a su fuente laboral, dicho documento, no es suficiente, porqué en la demanda se alegó que el demandante ya no trabajaba en esa fecha y se supone, que por esta razón, ya no marcaba la tarjeta de asistencia, además, la parte demandada, no cumplió con lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de inversión de la prueba, que establece que en materia social corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, carga con la que no se cumplió en el caso de análisis, porqué como se puede evidenciar por el acta de audiencia de confesión judicial, fijada para el 16 de agosto de 2006, cursante a fs. 29 de obrados, la representante de la institución demandada, no compareció a prestar su confesión, teniéndose como ciertos los puntos propuestos en el interrogatorio de confesión, conforme estable el párrafo segundo del art. 166 del Cód. Proc. Trab., que señala: Si el emplazado no comparece ante el juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio.

Datos del proceso

Demandante
Pedro López Acuña
Demandado
Escuela Taller de Integración "E.T.I."
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2010AS/0423/2010Fuente oficial