Volver a sentencias
TSJ

AS/0423/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 423/2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: LP-105-12-S.

Partes: Agustín Mamani Soria y Luís Mamani Soria c/ Mateo Mamani Poma y otros.

Proceso: Nulidad de sentencia y de Escrituras Públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 1043 a 1047 vlta., interpuesto por Luís Mamani Soria, contra el Auto de Vista Nº 537/11, cursante de fs. 1037 a 1038, emitido el 22 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre nulidad de sentencia y de Escrituras Públicas seguido por Agustín y Luís Mamani Soria en contra de Mateo Mamani Poma, Hilarión Mejía Pérez, Justina Maida de Mejía y Eusebio Quispe Conde, éstos últimos fallecidos en el curso del proceso; la respuesta de fs. 1049 a 1051; la concesión de fs. 1080; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el dos de junio de 2008 pronunció la Sentencia Nº 184/2008, cursante de fs. 880 a 885 vlta., declarando probada la demanda, en consecuencia dispuso la nulidad absoluta de: la sentencia de usucapión o prescripción adquisitiva Nº 208/90 de 21 de diciembre de 1990; de la Escritura Pública Nº 268 de 22 de abril de 1991 , así como de la Partida de Registro de Derechos Reales Nº 01115409 de 25 de abril de 1991; de la Escritura Pública Nº 3829/91 de 6 de noviembre de 1991, así como de la Ptda. Nº 1138841 de 3 de noviembre de 1991 y; de la Escritura Pública Nº 407/93 de fecha 8 de julio de de 1993; la cancelación de Ptda. Nº 01212938 de 8 de julio de 1993, manteniendo subsistente el Título Nº 3725 de 6 de diciembre de 1993 registrado bajo la Ptda. Nº 01240259 de 23 de febrero de 1994. Finalmente declaró improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios y la excepción de cosa juzgada. Por Auto de fs. 904, se aclaró el Nº de la sentencia de usucapión anulada por el correcto de 2083/90 y con relación a la Escritura Pública Nº 3829/91 de 6 de noviembre de 1991 y la Ptda. Nº 1138841 de 3 de noviembre, tuvo presente que la fecha correcta corresponde al 13 de noviembre de 1991.

Contra esa sentencia, los demandados Hilarión Mejía Pérez y Justina Mayda de Mejía, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 22 de diciembre de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 537, cursante de fs. 1037 a 1038, anulando obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de fecha 3 de noviembre de 2006, cursante a fs. 681 vlta., salvando los derechos de los actores a la vía llamada por Ley. Con multa de Bs. 50.- para el Juez A quo.

Contra esa Resolución de segunda instancia el actor Luís Mamani Soria interpuso recurso de nulidad.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido no refleja la realidad de los hechos y no valoró la prueba aportada, infringiendo por ello normas procesales; al respecto, luego de hacer referencia a los fundamentos contenidos en el Auto de Vista, señala que el Tribunal de alzada concluyó que tanto la sentencia dictada en un proceso sumario como en uno ordinario cuando adquieren calidad de cosa juzgada no son susceptibles de ser atacadas en otro proceso ordinario posterior, por lo que el Juez de Partido no tendría competencia para revisar, modificar o anular lo sustanciado en un proceso sumario, cuya posibilidad estaría reservada únicamente para el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cuyo conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

En base a lo manifestado, sostiene que es falso que el proceso de usucapión habría sido tramitado como proceso sumario, toda vez que la demanda de manera clara dice que se inició dicho proceso en la vía ordinaria, conteniendo en sus argumentos, dice el recurrente, una serie de mentiras, que derivó en infracciones procesales, reproduciendo al efecto los fundamentos expuestos en su demanda.

Por las razones expuestas interpone recurso de nulidad y casación, solicitando se anule obrados o en su defecto se case la Resolución impugnada y en el fondo se confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se tiene:

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agustín Mamani Soria y Luís Mamani Soria
Demandado
Mateo Mamani Poma y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0423/2012Fuente oficial