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TSJ

AS/0424/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 424 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marcelina Morales c/ Vocales de la Sala Penal Segunda

Compulsa

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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 7 a 9 interpuesto por Marcelina Morales Trujillo en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia de la acción penal que sigue la compulsante contra Arminda Sarzuri Salcedo por el delito de lesiones (artículo 271 del Código Penal), y

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se establece que la misma versa sobre el rechazo o negativa a conceder el recurso de casación interpuesto por la compulsante en contra del decreto emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito de La Paz por el que "niega conceder el recurso de casación con el fundamento de que la resolución (Auto de Vista Nº 80/2005 por el que confirma la competencia para conocer la solicitud de extinción de la acción interpuesta por la imputada Arminda Zarsuri Salcedo, al Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto) en razón de que el recurso interpuesto no se encuentra dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación que prevé el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972".

Basa la fundamentación del recurso en sentido de que el tribunal compulsado no tomó en cuenta la circular Nº 30/2004 de fecha 5 de octubre de 2004 emitida por la Corte Suprema de Justicia que "aclara que la figura de la extinción de la acción debe ser resuelta donde se encuentre la causa"; en consecuencia, debió resolver esa figura procesal la Sala Penal Primera y no el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto.

Que la Sala Penal Segunda en lugar de corregir la ilegal habilitación de competencia del Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, que cesó en su competencia en fecha 19 de agosto de 2004 al conceder el recurso de apelación de instancia, procedió a "confirmar" esa ilegal incompetencia con el Auto de Vista Nº 80/2055 cuando su función jurisdiccional era velar por el debido proceso.

Que el Auto de Vista pronunciado, según la compulsante, es un Auto definitivo, por lo que es plenamente procedente la concesión del recurso de casación, tal cual prevé el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de compulsa contra el proveído que deniega el recurso de casación, es imprescindible establecer:

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina Morales
Demandado
Vocales de la Sala Penal Segunda
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0424/2005Fuente oficial