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TSJ

AS/0424/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 424

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Álvaro Chávez Ramosc/ la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "ZAMORA S.A."

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 377-378, interpuesto por Reynaldo Álvarez Martínez, Gerente General de la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "ZAMORA S.A.", contra el auto de vista Nº 275/2006 de 8 de noviembre de 2006 (fs. 368-369), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Álvaro Chávez Ramos, contra la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "ZAMORA S.A.", la respuesta de fs. 381, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32/2006 el 15 de abril de 2006 (fs. 342-349), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 e improbadas las excepciones de prescripción, falta de acción, derecho y causa opuestas a fs. 38-39, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague la suma de Bs. 55.871,57.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad y primas.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 275/2006 de 8 de noviembre de 2006 (fs. 368-369), se confirma la sentencia apelada de fs. 342-349 de 15 de abril de 2006, con la modificación por error en la sumatoria de la liquidación, en la suma correcta de Bs. 57.765,33, sin costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de fs. 377-378, al que confusa y extrañamente denomina de "casación en el fondo o nulidad", sin precisar cuál la infracción de las normas en que se sustenta el fallo, acusa la supuesta trasgresión de los arts. 236 y 400 del Cód. Pdto. Civ. y 1296 del Cód. Civ., omitiendo por consiguiente, adecuar su reclamo a las causales que hacen viable la procedencia de este recurso extraordinario ya sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos a la vez, conforme la previsión de los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., refiriendo tener probada la violación de tales leyes sustantivas y adjetivas, afirma que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el auto de vista, disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales o anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Chávez Ramos
Demandado
la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "ZAMORA S.A."
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0424/2007Fuente oficial