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TSJ

AS/0424/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-244/2009

AUTO SUPREMO Nº 424 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Martínez Mendieta c/ SEN ASIR

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 179-183, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Yoni Exeni León, contra el Auto de Vista de fs. 177 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre Calificación de Renta de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Mario Martínez Mendieta contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 152 y vta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 1397/07 de 15 de octubre de de 2003 que confirma la Resolución Nº 0006167 de 15 de junio de 2007, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la rehabilitación de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad que fuera otorgada.

En grado de apelación deducida por el beneficiario (fs.165 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció Auto de Vista revocando la indicada Resolución Nº 1397/07, disponiendo que el pago de la rehabilitación de la renta al interesado sea a partir de julio de 2001, dejando sin efecto la devolución de las rentas cobradas y restituir a favor del beneficiario los descuentos efectuados desde la fecha de suspensión.

Este fallo, motivó el Recurso de Casación deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando: Que, el Auto de Vista infringió los arts. 447 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aplicables por imperio el art. 228 de la Constitución Política del Estado, los arts. 1535 y 1537 del Código Civil, el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, al disponer la restitución de la pensión jubilatoria desde la fecha de suspensión, sin tomar en cuenta que el certificado de nacimiento presentado fue obtenido irregularmente, no apreciaron las pruebas correctamente que demuestran que el asegurado nació al año 1949 y no en el año 1942; además que SENASIR, no tiene la obligación de modificar el registro donde se consigna el año de nacimiento -planillas de cuenta individual-, menos otorgarle una renta ante la existencia claramente demostrada de documentos que fueron irregularmente obtenidos y por cuya razón consideran que la suspensión de la renta fue correctamente aplicada; toda vez que el interesado contaba con documentación que indujo al error a la entidad y que éste recién en fecha 6 de febrero de 2007 apersonándose a la Agencia Regional de Oruro, adjunta documentación de respaldo para acreditar su fecha de nacimiento, siendo responsabilidad del interesado tener su documentación en orden y sin contradicción, continua abundando en antecedentes y relación de hechos, solicitando en definitiva casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido se establece lo siguiente:

1.- A fs. 57 la Comisión de Calificación de Rentas, dicta la Resolución Administrativa Nº 008227 de 26 de junio de 2001, por el cual se dispone la suspensión "transitoria" de la Renta Básica y Complementaria de Vejez con Reducción de edad que le fuera otorgada a Blanca Espinoza Méndez a través de la Resoluciones Nº 015722 de 17 de noviembre de 1999 y Nº 014700 de 16 de octubre de 2000, con el argumento de que existe contradicción en las fechas de nacimiento, el asegurado contaba al momento de iniciado su tramite con la Matrícula Nº 42-0922-MMM y revisado los archivos de la Unidad de Cuenta Individual Complementaria del SENASIR figura con Matrícula 49-0922-MMM (nacido el 22 de septiembre de 1949).

2.- Mediante Resolución Nº 0005564 de 05 de junio de 2007 cursante a fs. 142-143, se rehabilita la Renta Única de vejez con reducción de edad, asignando como fecha de nacimiento del beneficiario el 22 de septiembre de 1942, con matrícula 420922 -MMM, estableciendo cobros indebidos si correspondiere.

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Criterio

Cuando la Comisión de Calificación de Rentas dictó el Auto Administrativo Nº 0006167 de 15/06/07, no obró correctamente, porque conforme se expuso precedentemente, el asegurado obtuvo el certificado de nacimiento en virtud a un proceso judicial; y no correspondía la suspensión del pago de la Renta de Vejez con Reducción de Edad que le fuera otorgada mediante las Resoluciones Nº 015722 de 17 de noviembre de 1999 y 014700 de 16 de octubre de 2000, porque no se encuentra respaldada, puesto que no puede ni debe ser aplicado al presente caso con efecto retroactivo por las siguientes razones: a) En cumplimiento del art. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada y vigente entonces, no puede aplicarse en forma retroactiva en consideración a que la sentencia judicial ejecutoriada del año de nacimiento (1942) es de 21 de septiembre de 1998 y b) Porque el precepto contenido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que "las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de calculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". (las negrillas son nuestras).

Datos del proceso

Demandante
Mario Martínez Mendieta
Demandado
SEN ASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0424/2010Fuente oficial