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TSJ

AS/0424/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 424/2014

Fecha : Sucre, 24 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 38/11

Partes : Ministerio Público y Aylton Espada Ruiz c/ William Villarroel Moreno, Genesis Villarroel Moreno, Lidia Becerra y Humberto Salas Salazar

Delito : Homicidio

Recurso : Casación

VISTOS: (De los Recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Genesis Villarroel Moreno de fs. 374 -382, y William Villarroel Moreno de fs. 388-393 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 170/2010 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Aylton Espada Ruiz contra William Villarroel Moreno, Genesis Villarroel Moreno, Lidia Becerra y Humberto Salas Salazar, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa previstos y sancionados por los arts. 251 y 251 en relación al 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 37-44 y Acusación Particular de fs. 92-97 de obrados respectivamente, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 003/2010 de 14 de mayo, cursante de fs. 245-251 y vta., declaró a William Villarroel Moreno Autor y Culpable del Delito de Homicidio, imponiéndole la pena de 20 años de privación de libertad y multa de Bs. 900, a Genesis Villarroel Moreno Autora y Culpable del Delito de Homicidio en grado de Complicidad, imponiéndole la pena de 10 años de privación de libertad y multa de Bs. 600, a Lidia Becerra, Autora y Culpable del Delito de Homicidio en grado de Complicidad, imponiéndole la pena de 5 años de privación de libertad y multa de Bs. 600, a Humberto Salas Salazar, Autor y Culpable del Delito de Homicidio en grado de Complicidad, imponiéndole la pena de 2 años de privación de libertad, habiéndosele concedido el Perdón Judicial, absolviéndolos de la comisión del Delito de Homicidio en grado de Tentativa, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).

Que, ante la Sentencia Nº 003/2010, Lidia Becerra, William Villarroel Moreno, Genesis Villarroel Moreno, plantean Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de noviembre de 2010, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 170/2010, cursante de fs. 359-363 y vta., de obrados, declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos presentados por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 170/2010 los acusados Genesis Villarroel Moreno y Willian Villarroel Moreno, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Recurso de Casación de Genesis Villarroel Moreno

En un primer punto refiere que, la Sentencia no se fundamentó respecto de su persona, en términos de autoría y participación como lo exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se habría considerado los arts. 37 y 40 del código Penal Boliviano a tiempo de fijar la pena impuesta, ni se indicó la razón que determinó esta sanción penal, cuando los otros procesados que merecieron la misma calificación del delito recibieron sanciones menores situación observada y que no fue corregida por el Tribunal de Alzada. Se refirió a defectos de la Sentencia expresados en el art. 370 -1) y -6).

En un segundo punto expresó que, el Tribunal de alzada no fundamentó las razones que determinaron declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, señaló que se le impuso la pena de 10 años, en ese momento tenía 17 años de edad y que el único argumento del Tribunal fue que habría golpeado a la víctima con una botella en la cabeza, aspecto que no se determinó en el examen médico forense de la víctima, posteriormente incluye en su Recurso los argumentos de su Apelación Restringida.

Petitorio.- Solicitó, se admita el Recurso de Casación y dictar Auto Supremo conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y en su lugar dispongan se establezca doctrina legal aplicable determinando el reenvío del Juicio.

Recurso de Casación de Willian Villarroel Moreno

En un primer punto señaló que, no se fundamenta la Sentencia respecto a su persona conforme lo dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, que la correcta calificación sería Homicidio Culposo, además no se consideraron los arts. 37 y 40 del Código Penal Boliviano y cuáles serían las razones para imponerle la pena de 20 años, observaciones que no han sido corregidas por el Tribunal de Alzada.

Añade que, el Tribunal de Alzada tampoco fundamentó las razones de fondo que determinaron declarar Improcedente su Recurso de Apelación Restringida, al respecto acusa que el Tribunal de Sentencia no explicó las razones objetivas y la prueba concreta que lo llevo a la conclusión de su responsabilidad en el delito de Homicidio, siendo que se le condenó a 20 años por un hecho que cometió en estado de ebriedad, en defensa de su hermana, habiendo realizado los disparos al aire sin querer herir a la víctima. posteriormente incluye en su Recurso los argumentos de su Apelación Restringida.

Petitorio.- Solicitó que, se admita el Recurso de Casación y dicte Auto Supremo conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y en su lugar dispongan doctrina legal aplicable, disponiendo el reenvío de Juicio.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida; verificados los datos del proceso se establece que los recurrentes invocaron Precedentes Contradictorios a momento de presentar sus Recursos de Apelación Restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aylton Espada Ruiz
Demandado
William Villarroel Moreno, Genesis Villarroel Moreno, Lidia Becerra y Humberto Salas Salazar
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2014AS/0424/2014Fuente oficial