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TSJ

AS/0424/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 424

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 264/2014-S

Demandante : Lourdes Gutiérrez Sánchez

Demandada : Empresa El Remanso

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 119, interpuesto por Agustín Jorge Valdez Guerrero en representación de la Empresa El Remanso, contra el Auto de Vista Nº 168/2014 de 21 de agosto de fs. 105 a 112 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Lourdes Gutiérrez Sánchez contra la Empresa El Remanso; la respuesta de fs. 121 a 122; el Auto a fs. 123 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 16 de abril de 2011 (fs. 71 a 74), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 11 y 14, probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago, con costas, ordenando a la parte demandada Empresa El Remanso, a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.8.121,71.- (Ocho mil ciento veintiuno 71/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados y vacaciones, menos el pago recibido.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs. 77 a 79 vta.), mediante Auto de Vista Nº 168/2014 de 21 de agosto de fs. 105 a 112 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 71 a 74, con costas. Más la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia, en aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 119, interpuesto por Agustín Jorge Valdez Guerrero en representación de la Empresa El Remanso, quien acusó que el Auto de Vista realizó una errada interpretación del contrato de consultoría por producto cursante a fs. 17 y vta., violando el art. 519 con relación al art. 732 y siguientes del Código Civil (CC) al no otorgar la eficacia jurídica y naturaleza jurídica al contrato de consultoría ofrecido como prueba, toda vez que el mismo es de carácter civil, englobando la totalidad de venta de servicios que debe prestar el consultor, consignándose en la cláusula sexta y séptima las obligaciones de la empresa y del servidor, interpretando también erróneamente la cláusula quinta del contrato que establece que el servidor cumplirá la venta de sus servicios en las horas que establezca la empresa, es decir que dentro de ese horario, sin determinación de tiempo y control de ingreso o salida el consultor deberá efectuar su trabajo, como también de la cláusula cuarta debido a que en la misma se establece que en calidad de contraprestación la empresa le adelantará cada cierre de mes un monto igual a Bs.650.-, advirtiéndose así la violación del art. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 2 y 5 del DS Nº 28699, debido a que la relación de servicios entre la actora y la empresa El Remanso desde el 1 de agosto de 2003 al año 2005 es de carácter civil a través de un contrato de prestación de servicios de consultoría por producto.

Asimismo refirió en relación a la supuesta inexistencia de la causal de despido, que la LGT en su art. 16. e) establece como causal de despido el incumplimiento parcial o total del convenio y el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) determina como causal de despido el incumplimiento del contrato, por abuso de confianza y por producirse vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, y que de acuerdo a la prueba aportada se demuestra la conducta inmoral de la trabajadora, corroboradas por las declaraciones de fs. 67 a 68 vta., siendo claras y contundentes para demostrar la causal justa de despido y que conllevan a la aplicación del art. 4 del DS Nº 110 que modifica el art. 2 del DS Nº 11478, por lo que el Tribunal de Alzada viola el art. 48. I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otro lado señaló que con relación al Reglamento Interno el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 737/08 del 29 de septiembre del 2009 cesa las actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo, lo que significaría que entre tanto no se adecuen los reglamentos a la nueva Constitución Política del Estado conforme la Resolución Ministerial, serían inaplicables los procedimientos internos que hace referencia el Auto de Vista en tanto no se derogue y/o suspenda la cesación de las actividades administrativas que señala la RM Nº 737/09.

II. 1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Gutiérrez Sánchez
Demandado
Empresa El Remanso
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0424/2014Fuente oficial