Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 424
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente : 075/2020-S
Demandante : Moisés Calizaya Calvety
Demandado : Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría
Zamora SA, rep. por Oscar Fernando Tapia
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 a 253, interpuesto por Moisés Calizaya Calvety, contra el Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, representado por Oscar Fernando Tapia; el Auto N° 11/2020 de 17 de enero de 2020, que concedió el recurso a fs. 257; el Auto Supremo (AS) de 20 de febrero de 2020 a fs. 265, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente realizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro - Capital, emitió la Sentencia N° 0121/2017 de 16 de junio de 2017, de fs. 68 a 72 declarando IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 10 a 11, reiterada a fs. 14-15 y a fs. 18 de obrados, sin costas.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación, por Moisés Calizaya Calvety de fs. 75 a 80, la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 121/2017 de 16 de junio de 2017, de fs. 68 a 72; en consecuencia declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la indemnización, vacación y aguinaldo, manteniendo incólume el resto de la resolución, ordenando que la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.4.705,97 (Cuatro Mil Setecientos Cinco 097/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación, a favor del trabajador dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Debiendo cancelar además multa del 30%, conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 en ejecución de Sentencia.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandante interpuso recurso de casación; en el que alegó a fs. 252 a 253.
Indicó que, en el Auto de Vista, en el Considerando III. a) "que el trabajador para ser acreedor del pago de antigüedad debió demostrar que la empresa efectivizó el pago de bono de antigüedad, lo cual se extraña en la presente causa ya que para el pago de este beneficio se respetan los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia". Se respalda en el , que se refiere a horas extra o extraordinarias, que el demandante jamás solicito.
Afirma que este bono es una remuneración adicional adquirida por el trabajador por la antigüedad y experiencia que el mismo adquiere en beneficio de la empresa, derecho comprendido y regulado por el DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985 y que el art. 60 establece la escala porcentual para su pago, que se hace efectivo a favor de aquellos trabajadores que hubieren cumplido un mínimo de 2 años de trabajo para el mismo empleador y que de acuerdo al DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, señala que el cálculo debe efectuarse sobre tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado y al ser la empresa donde trabajaba el demandante productiva, se merece dicho pago, más aún después de haber trabajado por muchos años.
También señaló que al haber reconocido sus derechos que fueron negados por las autoridades Jurisdiccionales, tiene el deber de ordenar al infractor, la cancelación de todos los beneficios que correspondan al demandante, el bono de antigüedad, porque el art. 60 del DS N° 21060 de 28 de agosto de 1985, estable la obligatoriedad de su pago por ser un derecho adquirido y consolidado.
Petitorio:
Por lo expuesto interpone parcialmente recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, pidiendo se CASE EN PARTE dicha resolución, con costas y costos.
CONTESTACION DEL RECURSO
El recurso de casación de fs. 252 a 253, fue corrido en traslado a la parte demandada, empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, representada por Oscar Fernando Tapia, quien no contesto al recurso de casación.
Admisión:
Por Auto Supremo de 20 de febrero de 2020 a fs. 265, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
El DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, estableció un régimen de racionalización salarial, que determinó la fusión al salario básico de todos los bonos que hasta entonces se percibían, con excepción del bono de antigüedad, de producción y el subsidio de frontera, determinando una escala a efecto del pago del bono de antigüedad; esta norma fue reglamentada por el DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, en cuyo artículo 13 que determina: "Para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985..."
De acuerdo con la norma citada, en función de la antigüedad del trabajador, se deberá calcular porcentualmente, sobre el salario mínimo nacional, el bono de antigüedad que corresponda, de acuerdo a lo descrito por el artículo 60 del DS N° 21060.
Posteriormente, el artículo único del DS N° 23113 de 10 de abril de 1992, estableció: "Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecido por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia." (Las negrillas son añadidas).
Esta norma fue modificada por, el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, que dispuso: "Amplíase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo N° 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia. "(Las negrillas son añadidas).
Finalmente, el artículo 11 del DS N° 24067 de 10 de julio de 1995, estableció: "El cálculo del bono de antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo N° 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales. "(Las negrillas fueron añadidas).
Al respecto debemos señalar que, en nuestra legislación el bono de antigüedad, está definido como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestados por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por la antigüedad y la experiencia laboral.
En el , emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: "Es preciso aclarar que el citado D.S. N° 23474, ciertamente establece la ampliación de la base del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, pero se debe entender por "productiva", a toda empresa que produce utilidades y ganancias mediante el aparato productivo que se encuentra constituido por todos los medios e instrumentos con que cuenta una economía para producir bienes y servicios cuyo resultado le genera ganancias. "(Las negrillas son añadidas).
Ahora bien, en el caso de autos, la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, se encuentra constituida como una empresa productiva; que contribuye a la generación de rentabilidad o lucro, y el de distribuir o redistribuir ganancias o rentabilidad entre los miembros que la conforman, razón por la cual la norma prevé que sea el propio trabajador que se beneficie con una parte de esas ganancias.
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