Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 424/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 348/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 592 a 595 vta. interpuesto por Albertina Salvatierra Tribeño contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 28 de diciembre pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Ancelmo Roca Vargas contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 600 de 28 de abril de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 348/2021-A de 11 de junio de fs. 607 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ancelmo Roca Vargas, en su escrito de fs. 243 a 245, interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales. Refirió que el 1 de diciembre de 1989 fue contratado por la señora Albertina Salvatierra Tribeño para realizar el trabajo de chofer cargador y repartidor de mercadería dentro de la empresa unipersonal de su propiedad registrada como “DISPROSAL” -DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SALVATIERRA-.
Posteriormente, la ahora demandada, con la finalidad de evadir el pago de los beneficios sociales de los trabajadores, de forma maliciosa crearon una nueva empresa con el nombre de “DISALPRO” en vez de “DISPROSAL”; sin embargo, mantuvo su antigua denominación -Distribuidora de Productos Salvatierra-, habiendo mantenido su actividad comercial. Al cabo de 25 años de trabajo de manera continua, subordinada, exclusiva e ininterrumpida, los demandados Albertina Salvatierra Tribeño y Carlos Alberto Salvatierra Zurita de manera desleal fue despedido de forma intempestiva y sin previo aviso el 30 de diciembre de 2014 sin tomar en cuenta todos loa años de trabajo habiéndole cancelado únicamente la suma de Bs. 5.000 por los últimos meses de trabajo, razón por la cual al amparo de los arts. 8, 9 y 48 de la Constitución Política del Estado demandó el reconocimiento de sus beneficios sociales.
La Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital, por Resolución de 19 de noviembre de 2015 cursante a fs. 247 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 293 a 295 opuso excepción de falta de personería en los demandados y respondió negativamente a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 6 de abril de 2018 cursante de fs. 453 a 461, declarando PROBADA demanda, debiendo cancelar la parte demandada la suma de Bs. 307.790,45 correspondiente al reconocimiento de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, primas y bonos de antigüedad.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 477 a 481, la parte demandada interpusieron recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 139/2020 de 28 de diciembre cursante de fs. 584 a 586 vta., confirmando la Sentencia N° 14/2018 de 6 de abril.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 592 a 595 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Mostrando 19 de 37 parrafos.