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TSJ

AS/0425/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 602/04

AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Jorge Francisco Gutiérrez Cutipa c/ Universidad Autónoma Tomas Frías

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-180 interpuesto por José Francisco Gutiérrez Cutipa, contra el auto de vista Nº 073/2004 de 21 de octubre de 2004 (fs. 174-175) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Universidad Autónoma "Tomás Frías"; la respuesta de fs. 182, el dictamen fiscal de fs. 185, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió el auto de 9 de septiembre de 2004 (fs. 116) rechazando la admisión de la demanda laboral planteada por José Francisco Gutiérrez Cutipa, en aplicación del art. 47 del Cód. Proc. Trab., en cumplimiento del auto de vista Nº 46/2004 de 25 de agosto de 2004 (fs. 93-94), que anuló obrados por considerar que los docentes se encuentran al margen de la legislación laboral y se rigen por el Reglamento General de Docencia y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, siendo el órgano jurisdiccional incompetente para conocer de la presente acción.

En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el auto de vista Nº 073/2004 de 21 de octubre de 2004 (fs. 174-175), confirmando el auto apelado de fs. 116.

Que, contra el referido auto de vista el actor interpone recurso de casación (fs. 178-180), alegando que el Tribunal de alzada incurre en la inobservancia de los derechos fundamentales de las personas conforme establecen los arts. 7º inc. j) y 162 de la C.P.E., por cuanto no puede aplicarse el Estatuto del Funcionario Público al Sistema Universitario sino que tiene vigencia plena la aplicación de la Ley General del Trabajo, por tanto los jueces laborales son competentes para conocer de la presente demanda en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 116 de la C.P.E., 9º del Cód. Proc. Trab., 25 y 26 de la L.O.J.; consiguientemente solicita la casación de la resolución emitida por el Tribunal de alzada.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- Que, en ese marco es menester precisar los siguientes conceptos:

1.- En un Estado de Derecho, toda resolución judicial debe basarse en un previo proceso tramitado con arreglo a las previsiones legales, para salvaguardar los derechos de las partes. De ahí que el debido proceso constituye una garantía que se concreta por una parte, en el derecho subjetivo del ciudadano al "proceso debido" que puede considerarse equivalente a un juicio justo, y por otro lado, en la necesaria observancia de una serie de principios a través de los que se viene a concretar la realización del debido proceso (acceso a la jurisdicción, tribunal competente, etc.). El debido proceso se encuentra consagrado como una garantía constitucional en el art. 16.IV de la C.P.E. que establece "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal".

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Francisco Gutiérrez Cutipa
Demandado
Universidad Autónoma Tomas Frías
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2008AS/0425/2008Fuente oficial