Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 425 Sucre, 13 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
Falsificación de sellos, papel sellado y timbres (Declara Admisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 319 a 323 interpuesto por José Orlando Pahuasi Cardozo, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2007, cursante de fojas 296-301 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Olimpia Pahuasi Cardozo contra el recurrente por los delitos de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida o casación".
CONSIDERANDO: Que, concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 07/07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 267-274), por la que declaró al acusado José Orlando Pahuasi Cardozo autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, por lo que se lo sancionó con la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión, más la pena de tres años de reclusión por el concurso real previsto por el Art. 45 del Código Penal y un año y seis meses porque la prueba aportada fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en los delitos establecidos, con costas y responsabilidad civil, asimismo, dicta sentencia absolutoria a favor del imputado en función del Art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal porque la parte acusadora no ha probado en relación al delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal.
Que de la referida sentencia, recurre en apelación José Orlando Pahuasi Cardozo en fecha 26 de febrero de 2007, fundamentando su recurso, mediante memorial que corre de fojas 277-282, mereciendo el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2007, por el que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba: "... admite primero el recurso y declara improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida, con costas, confirma la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 y de oficio deja sin efecto la absolución del imputado por la comisión del delito de Estafa.
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