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TSJ

AS/0425/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Desobediencia a la Autoridad.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 425/2012 Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2012.-

Expediente: 177/08

Distrito: La Paz

Partes:Ministerio Público y Franklin Poppe Asturizaga c/Sara Guadalupe Andrade Gómez y Justo Félix Andrade Maldonado

Delito: Desobediencia a la Autoridad.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Sara Guadalupe Andrade Gómez, cursante de fs. 273 a 277, y Franklin Poppe Asturizaga, cursante de fs. 293 a 296 impugnando el Auto de Vista Nº 97/08 cursante de fs 267 a 270 de obrados, de 16 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Franklin Poppe Asturizaga en contra el recurrente, por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, mediante Sentencia de Grado 302/ 2005 cursante de fs. 186 a 191 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz el 21 de diciembre de 2005, el procesado Justo Félix Andrade Maldonado, es absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Acusación y Denuncia Falsa, al no haberse demostrado su participación en el hecho investigado amparado en lo que dispone el art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose además la calificación de costas, daños y perjuicio en su favor en ejecución de sentencia. Contra Sara Guadalupe Andrade Gómez se dictó Sentencia de condena por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad imponiéndole una multa de 60 días, a razón de 20 Bs. Por día, delito que se encuentra previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal absolviéndola de los delitos de Violación de Secreto en Correspondencia no Destinada a la Publicidad y Falso Testimonio al ser insuficiente la prueba presentada, al tenor de lo que norma el art. 363 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal

Que, contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público y el querellante presentaron el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 214 y vta., y 218 a 227 expresando que, el Tribunal de Juicio habría incurrido en flagrante violación al debido proceso al existir defectos de procedimiento y de Sentencia, ya que no consideraron las documentales presentadas y calificadas de importantes por el Ministerio Público para demostrar la acusación y que se habría vulnerado los arts. 370 num. 1), 5), 6) y 11) y 365 del Código de Procedimiento Penal siendo que el Tribunal de Juicio obvió en la Sentencia recurrida la fundamentación legal de los motivos de las exclusiones probatorias de dichas pruebas.

Que, el Tribunal de Alzada, atendiendo el Recurso de Apelación Restringida en el caso de autos, dicto el Auto de Vista Nº 97/08 cursante de fs. 267 a 270 de obrados, de 16 de junio de 2008, mediante el cual declaró inadmisible e improcedente el Recurso planteado por los recurrentes, confirmando la Resolución impugnada.

Notificado con el Auto de Vista los recurrentes Sara Guadalupe Andrade Gómez y Franklin Poppe Asturizaga mediante memorial presentado el 1º de agosto de 2008, cursante de fs. 273 a 277 la primera y el segundo mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2008, recurren de Casación contra el Auto de Vista Nº 97 16 de junio de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, la recurrente Sara Guadalupe Andrade Gómez, fundamenta que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró los puntos de su recurso, violentado en forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales consagradas con referencia a la indefensión y en lo que respecta al debido proceso; con referencia a la sentencia se violentó el principio de Congruencia al tenor del art. 362 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en contradicciones sin fundamento alguno ya que no existe relación alguna entre los hechos acusados y la sentencia dictada en su contra, solicitando que en uso de sus facultades el Tribunal de Casación esta facultado a revisar de oficio las actuaciones de los inferiores y al ser notoria la violación del art. 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, pidiendo que en base a las contradicciones se resuelva al amparo de lo que establece el art. 419 del Código de Procedimiento Penal. Ni en el Recurso de Apelación ni en el de Casación citó objetivamente precedentes contradictorios, haciendo una generalidad de los mismos. Cita y adjunta precedente contradictorio.

Con referencia al Recurso que presenta Franklin Poppe Asturizaga, sostiene que con algunas omisiones realizadas por el Juez A - quo, se ha violentado su derecho a la defensa, dejándolo en indefensión, como así también se estaría violentando el principio de igualdad jurídica, equidad, legalidad y la seguridad jurídica, haciendo una relación de hechos acaecidos en la sustanciación del juicio que no están establecidos como causales de nulidad, pues son elementos que no han incidido en la dictación del fallo,

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 97/08 de 16 de junio de 2008, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Franklin Poppe Asturizaga
Demandado
Sara Guadalupe Andrade Gómez y Justo Félix Andrade Maldonado
Proceso
Desobediencia a la Autoridad.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0425/2012Fuente oficial