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TSJ

AS/0425/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 425

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 44/2011-A

Demandante : Caja Petrolera de Salud

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 65 a 66, interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista N° 232/2010 de 19 de noviembre, de fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud (CPS) contra el LAB; el memorial de contestación de fs. 68 y vta., el Auto de fs. 69 de 26 de enero de 2011 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto de 21 de julio de 2007 de fs. 48 a 49 vta. declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 15 a 16 e IMPROBADAS las excepciones opuestas por la parte coactivada, ordenando que el LAB dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto, pague a favor de la CPS Bs.6´257.171,07 (seis millones doscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cuatro 07/100 bolivianos), con mantenimiento de valor previsto en el DS N° 25711.

I.1.2 Auto de Vista

Contra esa resolución, el LAB, representado por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 53 y vta., que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mereció el Auto de Vista N° 232/2010 de fs. 62 a 63 que CONFIRMÓ el Auto de 21 de julio de 2007.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista el Lloyd Aéreo Boliviano, interpuso recurso de casación y/o nulidad, por memorial de fs. 65 a 66.

De la revisión del recurso del recurso, se extraen como motivos de agravio, los siguientes:

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Criterio

"...en el que se tienen, transcritos los arts. 45, 54, 55 y 57 del Estatuto de la Empresa, de cuyo tenor se acredita sin lugar a duda, que los poderconferentes están investidos de la suficiente personería y representación legal, para asumir defensa en el presente proceso a nombre del LAB S.A. así como para delegar facultades, asimismo se tiene transcrita el Acta de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima Lloyd Aéreo Boliviano S.A. de 9 de marzo de 2007” que acredita que Antonio Chiquie y Deissy Flores fueron designados como Presidente del Directorio y Directa Secretaria de la Empresa con todas las atribuciones establecidas para el efecto, por lo relacionado lo acusado por el recurrente no amerita mayor consideración, al carecer de veracidad y fundamento".

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0425/2015Fuente oficial