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TSJReiteradora

AS/0425/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la verdad material e igualdad, debido a la importancia de la prueba plena, por lo que corresponde resolver la problemática planteada a través del análisis de fondo debido a la admisión del recurso ante la concurrencia de los presupuesto...

Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 425/2019-RRC

Sucre, 11 de junio de 2019

Expediente : La Paz 161/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Valeriano Balboa Mamani

Delito : Violación con Agravante

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 1042 a 1053; Valeriano Balboa Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 12 de abril, de fs. 1028 a 1038, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. 1), 2) y 6) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre (fs. 939 a 948), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valeriano Balboa Mamani, autor del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 en concordancia al 310 incs. 1), 2) y 6) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado y la reparación de daños a favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Balboa Mamani (fs. 976 a 981 vta.) formuló apelación restringida, resuelta por Auto de Vista 17/2018 de 12 de abril emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que en apelación se denunció violación del art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a los hechos probados de abuso sexual, siendo que el Tribunal de Sentencia no tendría prueba plena, ya que al existir contradicciones debió primar la duda razonable, aspecto que el Tribunal no ha realizado sobre la valoración de cada elemento de prueba., vulnerándose a los principios de verdad material, el debido proceso y la igualdad de partes previstos por el art. 180 de la CPE, respecto a la aplicación de la duda razonable sobre la prueba valorada en juicio al no existir prueba plena

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra se declare sin efecto el Auto de Vista de impugnado, así como la Sentencia emitida y se proceda a la extinción del proceso o en su caso a su reenvío.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 082/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs. 1062 a 1065 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Valeriano Balboa Mamani para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia S-022/2014 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valeriano Balboa Mamani, autor del delito de Violación, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con base a los siguientes hechos probados:

En marzo de 2006, D.T.B. contaba con 14 años de edad, al sacar el ganado de su abuela Vicky Balboa en la Localidad de Batallas, con uso de violencia física consistente en empujones, jalones de cabello, golpes de su cabeza contra la pared y caídas al suelo, sufrió violación con penetración vaginal y sangrado por parte de Valeriano Balboa Mamani de 32 años de edad, posteriormente en la tarde fue amenazada con un cuchillo de no decir nada. En abril de 2006, cuando el agresor conducía un minibús nuevamente con violencia metió al vehículo a Dania, amarrándole las manos con scotch la llevó hasta la comunidad de Carhuiza próxima a Batallas donde en una pampa la violó por segunda vez, luego le cortó el brazo derecho con el cuchillo que tenía, amenazándola de no decir nada a nadie. Por tercera vez cuando Dania se encontraba cerca al rio Karkani Vinto apareció Valeriano Balboa Mamani manejando una bicicleta, quien la golpeó con una piedra y abusó sexualmente de ella, amenazándola de no decir nada a sus padres porque le podría pasar algo peor. El 25 de noviembre de 2007, cuando la empleadora de Dania de nombre Mary Márquez le ordenó comprar pollo de la Ceja de El Alto, Dania fue otra vez interceptada por Valeriano Balboa Maman, quien, con violencia física e intimidación, la agarró fuertemente del cuello a la altura del Puente de la Coja, le mostró un cuchillo y le dijo "te voy a matar si dices algo", la llevó a la fuerza al Alojamiento "Nido de cóndor II”, donde Dania fue violada, por cuarta vez, así como golpeada y pateada en su estómago.

A raíz de las cuatro violaciones sufridas, la victima D.T.B. presenta grave daño psicológico, como ser conductas de aversión hacia el sexo opuesto, temores, y otras secuelas, con serios intentos de quitarse la vida al tomar órganos fosforados.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Valeriano Balboa Mamani
Proceso
Violación con Agravante
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículo 180 I de la Constitución Política del Estado. Artículo 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal,

Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2019AS/0425/2019-RRCFuente oficial