Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0425/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Por sustracción de materia

En conocimiento del Auto Supremo, la Cámara Nacional de Comercio, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2019 de 19 de septiembre, de fs. 1046 a 1050, que concedió en par...

Proceso
Reincorporación y pago de haberes devengados
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 425

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: 200/2021-S

Demandante: Dionisio Segales Callizaya

Demandado: Cámara Nacional de Comercio

Proceso: Reincorporación y pago de haberes devengados

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas, contra el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Dionisio Segales Callizaya contra la Cámara Nacional de Comercio; el memorial de contestación al recurso, de fs. 873 a 876; el Auto Nº 261/2017 S.S.A.II de 24 de agosto de 2017, que concedió el recurso a fs. 877; el Auto Supremo Nº 467-A de 16 de octubre de 2017, que admitió a fs. 1022 y 1022 vlta. el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a 1033 vlta. que casó el Auto de Vista recurrido y declaró improbada la demanda; el Auto Nº 135/2019 de 19 de septiembre de 2019, emitido por la Sala constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dejó sin efecto el Auto Supremo y ordenó se resuelva nuevamente el recurso de casación; la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, y tramitado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 063/2014 de 17 de abril (fs. 412 a 417), impugnada mediante recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista Nº 006/2015 SSA-II de 20 de enero de 2015 (fs. 479), que ANULÓ obrados hasta

fs. 189 inclusive, para que se dé el tramite correcto a las excepciones previas opuestas.

Efectuado el trámite correspondiente, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de

La Paz, emitió la Sentencia Nº 032/2016 de 28 de marzo, de fs. 821 a 827,

que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 12 y subsanada de fs. 15, e

IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo la reincorporación

del actor, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, y posterior

instauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinará la

permanencia o desvinculación en su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos

devengados hasta la efectiva reincorporación, a efectivizarse en ejecución de fallos.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Cámara Nacional de Comercio interpuso recurso de

apelación, de fs. 838 a 841; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 085/2017 SSA-

II de 13 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y

Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,

de fs. 853 a 854, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con la aclaración

que el pago de sueldos devengados a favor del demandante, es desde el día siguiente a la desvinculación laboral hasta su reincorporación efectiva, previo juramento de Ley, de no haber percibido remuneración alguna por prestación de trabajo.

Auto Supremo.

En conocimiento del señalado Auto de vista, la Cámara Nacional de Comercio, formuló

recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 856 a 869, que fue resuelto por

esta Sala, mediante Auto Supremo N° 5 de 29 de enero de 2019 de fs. 1028 a

1033, que CASÓ el Auto de vista Nº 085/2017 SSA-II de 13 de julio, pronunciado por

la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854, en consecuencia, se declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación interpuesta

por Dionisio Segales Callizaya, de fs. 10 a 12, y subsanada a fs. 15; salvándose los

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ La sustracción de materia constituye un medio de extinción del proceso, cuando las circunstancias de la materia justiciable sujeta a decisión, dejaron de existir por diferentes razones, impidiendo al órgano jurisdiccional, emitir un pronunciamiento de mérito, acogiendo o desestimando la pretensión deducida.

Datos del proceso

Demandante
Dionisio Segales Callizaya
Demandado
Cámara Nacional de Comercio
Proceso
Reincorporación y pago de haberes devengados
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 203 de la Constitución Política del Estado Artículo 15 del Código Procesal Constitucional

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0425/2021Fuente oficial