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TSJ

AS/0425/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 425/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 5/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 226 a 230 vta., Rafael Vladimir Morodias Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/21 de 29 de octubre de 2021, de fs. 217 a 222, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí , dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Miguel Ángel Flores Fuertes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2018 de 11 de septiembre (fs. 161 a 166), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Miguel Ángel Flores Fuertes, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 166 a 174 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 29/21 de 29 de octubre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación planteada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso porque el Tribunal de alzada no consideró todos los antecedentes que cursan en obrados, con relación a lo manifestado en su recurso de apelación restringida, contradiciendo el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, siendo que no se hubiera considerado el defecto previsto en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no tomarse en cuenta la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en contradicción al Auto Supremo 507/2017 de 11 de octubre.

Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró que el hecho se configuró con el certificado médico forense que acredita la incapacidad de noventa días de la víctima y el reconocimiento directo por parte de ella hacia el autor del delito; en este caso, Miguel Ángel Flores quien en la etapa preparatoria quiso reparar el daño ocasionado; y al no considerar este aspecto, no se tomó en cuenta lo previsto en los arts. 13, 14, 20 con relación al 271 del CP, siendo que el Tribunal de alzada al señalar que no se pudo individualizar con otro medio probatorio al autor del delito; no consideró la existencia del hecho; sin considerar la evidente existencia de la identificación directa por parte de la víctima con relación a Miguel Ángel Flores Fuertes como autor del hecho; por lo que, el Auto de Vista incurrió en omisión de fundamentación, aspecto que lo sustenta con la Sentencia Constitucional 905/2006-R de 18 de septiembre.

Así también refiere que la interpretación del art. 20 del CP, se encuentra en el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero, en el que se explica la teoría del dominio del hecho, también hace referencia al Auto Supremo 54/2002 de 26 de febrero y 426/2001 de 16 de agosto, que establecerían que los Tribunales de Sentencia y el Tribunal de alzada deben fundamentar debidamente sus fallos; en este caso, la Sentencia no hubiera valorado el certificado médico forense, la prueba documental y la prueba testifical, con las que se podría sostener la comisión del delito; por lo que, dicha resolución hubiera incurrido en contradicción con el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo; en consecuencia, dicha instancia hubiera incurrido en contradicción con lo previsto en el art. 359 del CPP.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rafael Vladimir Morodias Flores
Demandado
Miguel Ángel Flores Fuertes
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0425/2022-RAFuente oficial