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TSJ

AS/0426/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 426 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Edgar Quiñones Olmos c/ Vocales de la Sala Penal Primera

Compulsa

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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 15 a 17 interpuesto por Carlos Edgar Quiñones Olmos en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia del fenecido proceso de calificación de responsabilidad civil seguido por Julio César Coca Martínez contra el recurrente en ejecución de sentencia del proceso penal seguido por Julio César Coca Martínez en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, y

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se establece que como consecuencia de la Resolución de calificación de Responsabilidad Civil, dentro del fenecido proceso penal seguido en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto se procedió al remate y adjudicación del inmueble del compulsante y de su esposa, contra ese remate planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que mereció la Resolución Nº 04/2005 de 10 de marzo de 2005 de fojas 79 a 80 por la que se rechaza la nulidad del remate; contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de La Paz dictado la Resolución 0415/2005 cursante de fojas 92 por la que en su parte resolutiva declara admisible la apelación indicada e improcedente la cuestión planteada, confirmando el Auto Motivado de 10 de marzo de 2005; contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación, habiéndose dictado el Auto de fojas 98 de 29 de septiembre de 2005 por el que se rechaza el recurso de nulidad y casación con el fundamento de que ese recurso no está previsto en el artículo 299 de la Ley 10426, que dio motivo a la presente compulsa.

CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:

1) Que el Auto de Vista que rechaza el recurso interpuesto le deja en estado de indefensión al no concederle el recurso de casación, fallo que va en contra de la jurisprudencia sentada tanto por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz como por los diferentes Distritos, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional que señalan que todo Auto Interlocutorio de carácter definitivo puede ser objeto de todo tipo de recursos.

2) Que el artículo 255 del Procedimiento Civil señala que procede el recurso de casación contra los Autos de Vista referentes a Autos Interlocutorios que pusieren término al litigio, por lo que el Auto de Vista que rechaza el recurso de casación vulneraría el artículo 16 numeral II de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 del Procedimiento Penal.

3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado por la Sala Penal Primera, al declarar admisible la apelación de fojas 82 a 83 e improcedente la cuestión planteada de 10 de marzo de 2005, corta definitivamente el procedimiento por cuanto el incidente de nulidad de remate y adjudicación habría sido planteado fuera del plazo. Resolución que atenta contra la cosa juzgada, la legalidad del debido proceso y los principios Constitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Edgar Quiñones Olmos
Demandado
Vocales de la Sala Penal Primera
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0426/2005Fuente oficial