Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 426 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Porfirio Terrazas Peña y otros
Falsedad ideológica
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 363 a 365 respecto a la consideración de oficio de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dilma Burgos Valverde contra Porfidio Terrazas Peña y otros por el delito de falsedad ideológica (artículo 199 del Código Penal), tomando en cuenta que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de fojas 363 a 365 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en favor del procesado Porfidio Terrazas Peña, con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables sea atribuible al imputado e impone que el juez o Tribunal del proceso se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su otorgamiento. Complementada por Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal pone a disposición del procesado, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos.
2.- Que de la revisión del cuaderno procesal se evidenciaría que durante la tramitación de la causa penal, la conducta de los co-procesados, en especial la de Porfidio Terrazas Peña, habría estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, ya que se habría comprobado la interposición de incidentes sin fundamento legal, como el de la cuestión prejudicial de fojas 49, el recurso de apelación de fojas 94 a 95, contra el auto inicial de la instrucción, la cuestión previa de falta de tipicidad planteada por Nicolás Tapia y Carlos Rafael Cuadros ambos posteriormente sobreseídos, la petición de nulidad de obrados formulada por los tres implicados, la cuestión prejudicial impetrada por Porfirio Terrazas Peña, recurso de apelación contra el Auto de procesamiento. La inasistencia a las siguientes audiencias por parte del procesado, (fojas 209 a 253 y 305 y vuelta).
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