Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 192/03
AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 30 de julio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Alberto Ziade Arce c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
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VISTOS: El recurso de casación en el forma y en el fondo de Fs. 112-113, interpuesto por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, apoderado de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista Nº 074 de 11 de marzo de 2003, cursante a Fs. 100-101, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Alberto Ziade Arze contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 115-116, el auto de concesión del recurso de Fs. 117, el dictamen fiscal de Fs. 119-120, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 15 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia Nº 140 de Fs. 85-88, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor el monto de Bs. 55.076,20., por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, menos el pago de Fs. 34 y 56; además de las actualizaciones y reajustes previsto en el Art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el apoderado de la Universidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 074 de 11 de marzo de 2003, cursante a Fs. 100-101, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 85-88, ordenando que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su representante legal de y pague al demandante, la suma modificada de Bs. 52.967,68; sin costas por la modificación.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 112-113, interpuesto por el apoderado de la Universidad demandada, en el que pese a estar planteado en ambos efectos, no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia de este recurso extraordinario, conforme los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem en que se hubiera incurrido con infracción de leyes o con violación de formas esenciales del procedimiento; en efecto, en la especie además de la falta de discriminación referida, se advierte la falta de un fundamento racional, adecuado y sobretodo denota la ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, porque solicita en forma incongruente y contradictoria "...casando en el fondo ANULE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO ASÍ COMO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA...", lo que hace inatendible el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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