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TSJ

AS/0426/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 426

Sucre, 13/11/2012

Expediente: 315/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 871-872, interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal, como codemandado y socio de la empresa demandada Sistemas de Computación e Informática General SISTECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 026/2012 de 28 de marzo de 2012 (fs. 858-862), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jimmy Erick Camacho Villazón, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 885-886, el Auto que concedió el recurso de fs. 887, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de febrero de 2009 (fs. 401-409), declarando probada la demanda de fs. 45-47, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que la empresa demandada, a través de sus representantes legales, paguen a favor del actor la suma de Bs. 108.722.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, salario devengado de febrero a marzo de 2007, aguinaldo por duodécimas de 3 meses de la gestión 2007, doble por su incumplimiento, más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 en ejecución de sentencia, rechazando las solicitudes de explicación y complementación de fs. 423 y 425.

En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs. 429-435 y 439-440 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 026/2012 de 28 de marzo de 2012 (fs. 858-862), confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 116.833,11.- por los conceptos determinados en la Sentencia de primera instancia.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 871-872), interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal, como codemandado y socio de la empresa demandada SISTECO Ltda. en el que acusó que en el Auto de Vista recurrido se incurrió en error debido a que los miembros del Tribunal de Alzada rechazaron los argumentos expuestos y obviaron el procedimiento laboral y la normativa legal vigente en cuanto a derechos fundamentales vulnerando el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, al principio de legalidad y el derecho a la igualdad de partes, violando incuestionablemente los más elementales principios o garantías constitucionales y normas procesales de orden público porque ilegalmente otorga validez probatoria y restringe el derecho a conocer la prueba aportada.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de vista declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in judicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".

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Criterio

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente la simple enunciación en sentido que se hubiere incurrido en error porque los miembros del Tribunal de Alzada habrían rechazado los argumentos expuestos, obviando el procedimiento laboral así como la normativa vigente y vulnerando derechos fundamentales como lo hizo la parte recurrente en su recurso de fs. 871-872, sin precisar de manera concreta que norma hubiera sido violada, pues no menciona ningún artículo como vulnerado o infringido, así como tampoco demuestra la equivocación manifiesta o el error en que según su criterio habría incurrió el Tribunal ad quem. Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el referido inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Además, el descuido del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso extraordinario de casación es notorio ya que culmina sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a solicitar incongruentemente que al amparo del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido que es una cuestión de fondo y al mismo tiempo se declare la nulidad de obrados que es un tema de forma, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma ya que según establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", como se aclaró precedentemente; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el artículo 254 del Código Procedimiento Civil, requisito que no ocurrió en el caso presente, de donde se concluye que dichos defectos en la interposición del recurso motivan también su improcedencia.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2012AS/0426/2012Fuente oficial