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TSJ

AS/0426/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 426/2013

Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013

Expediente: 09/10

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Juana Flores Chura C/

Jhonny Franz Nina Copa.

Delito: Violación.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Jhonny Franz Nina Copa de fs. 481 a 483, impugnando el Auto de Vista Nº 126/09 de 08 de diciembre, cursante de fs. 474 a 475 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Juana Flores Chura contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 4 a 7 y particular de fs. 10 a 11, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 13/2009 de 26 de enero de 2009 (fs. 396 a 407), por unanimidad declaro a Jhonny Franz Nina Copa, Autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por la primera parte del art. 308 del Código Penal (Violación), por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas al Estado, así como costas, daños y perjuicios a la parte civil.

Que, ante esta Sentencia Jhonny Franz Nina Copa de fs. 415 a 417 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 08 de diciembre de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 474 a 475 vta.), declarando Improcedente el recurso formulado y en consecuencia confirmó la Sentencia de 26 de enero de 2009.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jhonny Franz Nina Copa, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Denuncia actos contradictorios y defectos en la Sentencia y el Auto de Vista, señalando que estas resoluciones judiciales se basaron en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio por haberse basado en hechos no acreditados, puntualmente expresa; 1) que la prueba signada como MP-4 correspondía a una fotocopia totalmente ilegible que no pudo ser ni siquiera leída por el Secretario sin embargo pese a su solicitud de exclusión probatoria esta no fue aceptada; 2) Las actas de juicio no reflejan lo que verdaderamente ocurrió en audiencia, ya que son incompletas en varias de sus frases por lo tanto no serían fuentes fidedignas para dictar Sentencia.

Observa la nulidad absoluta del Auto de Vista y la Sentencia por la existencia de vicios insalvables de conformidad con lo previsto por los arts. 169 num. 3) y 370 num. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, señalando; 1) Que en la Sentencia se hubiese introducido datos ideológicos incorrectos respeto de una Certificación emitida por el médico del Instituto de Investigaciones Forenses; 2) Que el Médico forense del IDIF no prestó declaración como asevero el Tribunal de Sentencia; 3) Conforme a los dos numerales anteriores el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en la prohibición de producir prueba de oficio.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso se verificado el memorial cursante de fs. 415 a 417 vta., al igual que en el Recurso de Casación se extraña la invocación de Precedente Contradictorio alguno.

De la solicitud: Conforme a los argumentos señalados interpone Recurso de Casación en contra el Auto de Vista N° 126/2009 de 08 de diciembre, solicitando se deje sin efecto dicha resolución o en su caso se reponga obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juana Flores Chura
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0426/2013Fuente oficial