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TSJ

AS/0426/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 426

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 216/2014-S

Demandante : Romina Aguirre Amuruz

Demandado : Carlos Alberto Molina Mitru

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 125 a 128 vta., interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizu Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru, contra el Auto de Vista Nº 92 de 3 de julio de 2014 de fs. 116 a 117 vta., y Auto de explicación y complementación de 14 de julio de 2014 a fs. 121 ambos pronunciados por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Romina Aguirre Amuruz contra Carlos Alberto Molina Mitru; el Auto No 74 a fs. 139 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia No 42 014 de 7 de mayo (fs. 75 a 77 vta.), declarando probada la demanda de fs. 2 e improbada la excepción perentoria planteada. Con costas, ordenando a la parte demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia a la actora la suma de Bs.5.488.- (Cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de salarios devengados y subsidio de frontera.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Eduardo Mauricio Urquizu Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru (fs. 95 a 99), mediante Auto de Vista Nº 92 de 3 de julio de 2014 de fs. 116 a 117 vta., la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, explicado mediante Auto de 14 de julio de 2014 cursante a fs. 121.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dichas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizu Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru de fs. 125 a 128 vta., quien señaló:

II.I Recurso de casación en el fondo

Acusó que el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece la primacía y sometimiento a la Constitución como norma básica del bloque de constitucionalidad señalando que el Órgano Judicial a efectos de impartir justicia será sustentado por principios como el de la verdad material, empero en el presente caso no ocurrió porque se señaló que en aplicación del art. 3.j) la prueba goza de libre apreciación lo cual contradice el espíritu de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, al no haberse ajustado a las pruebas presentadas de fs. 72 a 93.

Señaló también que los de instancia establecieron que su derecho de tachar caducó por ser extemporáneo, aspecto errado toda vez que existirían dos posibilidades para tachar conforme el art. 472.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), la primera antes de la declaración del testigo y la segunda al tercer día de haber sido notificado con la proposición de la prueba testifical.

Refirió que la única prueba aportada por la parte demandante es la testifical por lo que ingresa en lo normado por el art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT) constituyendo una presunción o indicio, generándose la casuística de la presunción judicial conforme establece el art. 1320 del Código Civil (CC) concordante con el art. 178 del CPC, advirtiéndose que dichas pruebas fueron enervadas con documentos finiquito, confesiones e inspección judicial, por lo que no podrían considerarse prueba plena debiendo sustentarse en el art. 190 del CPC y así aplicar el art. 178 y 182.g) del CPT en concordancia con el art. 477.II y 190.3) del CPC y art. 1320 del CC y no aplicarse el art. 169 del CPT.

Que la prueba adjunta a fs. 37 consistente en la planilla de sueldos por el mes de julio llega a ser un parámetro del cómputo de los últimos meses posteriores que deberían presumirse como trabajados, señalándose entre otros derechos en la demanda el bono de frontera mismo que se demostró su pago con prueba adjunta en ambas instancias, por lo que se vulneró el “art. 192.3)” (sic.).

Que tanto la prueba a fs. 39 como la adjuntada en segunda instancia, demuestran los sueldos que fueron cancelados en su tiempo y momento oportuno y no tomarlos en cuenta demuestra la equivocación manifiesta del juzgador debiéndose aplicar el art. 397 del CPC en cuanto a la valoración integral de la prueba decisiva y contundente.

II.I Recurso de casación en la forma

Acusó que el Tribunal de Alzada no valoró las pruebas adjuntadas en segunda instancia siendo que dichas literales demuestran de manera contundente el pago realizado, peor aun cuando el Auto de 14 de julio de 2014 señala que dicha prueba es reiterativa sin verificar que los meses en planilla de pago son los meses que señala se le devenga a la demandante, vulnerando de esta manera el art. 254.4) del CPC.

II.3 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Romina Aguirre Amuruz
Demandado
Carlos Alberto Molina Mitru
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0426/2014Fuente oficial