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TSJ

AS/0426/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 426

Sucre, de 16 junio de 2015

Expediente : 134/2011-S

Demandante : Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB SA)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 68 y vta. interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.); y de fs. 72 a 73, opuesto por Andrea Verushka González Vides en representación de Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 230/2010 de 15 de noviembre, cursante de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel contra el LAB S.A.; a fs. 75, el Auto de 28 de febrero de 2011, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda interpuesta, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de julio de 2008, cursante de fs. 34 a 36 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de fs. 5 a 7 vta.; y, con las modificaciones realizadas, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por el LAB S.A., ordenando que por intermedio de sus representantes legales: Omar Guido Castellón Castellón y Raúl Rivero Adriazola, dentro de tercero día y bajo alternativa de Ley den y paguen al demandante la suma de Bs.-623.107,80.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios (11 años y 2 meses); desahucio, aguinaldo (gestión 2007, doble por incumplimiento de pago oportuno); vacaciones (30 días); salarios devengados (50% de diciembre 2005, enero, febrero, marzo abril, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo del 2008). Suma sobre la cual se dispuso la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del LAB S.A. (fs. 39 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 230/2010 de 15 de noviembre (fs. 64 a 66 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debía excluirse de la liquidación efectuada en la Sentencia los salarios devengados de diciembre 2005 (50%) a abril 2006 y de noviembre de 2006 a marzo 2007, manteniéndose únicamente el pago de octubre 2006 y de abril 2007 a marzo 2008; asimismo, determinó la exclusión de las duodécimas de aguinaldo del periodo enero a marzo de 2007, manteniéndose las correspondientes de abril a diciembre de 2007; también precisó que debía descontarse la suma de Bs.103.933,83.-, establecida por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo ello por las razones contenidas en la Resolución de Vista.

I.2 RECURSOS DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó tanto al LAB S.A. y como al actor, formular recursos de nulidad y casación conforme es visto de fs. 68 vta. y 72 a 73, respectivamente, en los que expresan lo siguiente:

I.2.1 Recurso de casación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

A tiempo de pronunciar el Auto de Vista el Tribunal de apelación realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a las siguientes consideraciones:

• El Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al aplicar e interpretar la Ley, consintiendo que la falta de pago oportuno del salario es una causal de retiro indirecto, cuando tal figura está definida en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, no estando legislado el retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, por lo que no puede ser aplicada en el caso, con el pretexto de que existe jurisprudencia cuya aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente, lo que está ratificado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

• Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuesta en la injusta Sentencia, que en aplicación de los principios de justicia y equidad debe dejarse sin efecto, pues el actor no acompañó prueba que demuestre que el Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del mencionado DS.

• Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, toda vez que fue pronunciado alterando el orden cronológico, sin ceñirse a la fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la sala, infringiendo el art. 267 del Código de Procedimiento Civil norma de orden público y cumplimiento obligatorio.

I.2.1.1 Petitorio

Solicitó que previos trámites de Ley se conceda el recurso, para que el Tribunal de casación en aplicación de los arts. 274 y 275 del CPC con la permisión contenida por art. 252 del Código Procesal del trabajo (CPT) case o en su caso anule el Auto de Vista recurrido, con costas.

I.2.2 Recurso de casación de la representante de Andrea Verushka González Vides, en representación de Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel

Señaló que la liquidación practicada por la Sala Social y Administrativa excluyó por error el aguinaldo de la gestión 2007, que corresponde a la suma de Bs.31.417,20.-, pues su poderdante continúo trabajando en el LAB hasta abril de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Antonio Vélez Ocampo Villarroel
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB SA)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0426/2015Fuente oficial