Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 426/2020-RA.
Fecha: 07 de octubre de 2020
Expediente: SC-46-20-S.
Partes: Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de
Hermosilla c/ Candelaria Claros Fernández y otro.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 259, interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista N° 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla contra los recurrentes, la contestación de fs. 263 a 264, la concesión a fs. 265 y todo lo inherente al proceso:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla interpuso demanda reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 18 a 19 vta., complementada y ampliada a fs. 24 y 71 vta., contra Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa, quienes una vez citados, contestaron negativamente de fs. 88 a 90, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la Sentencia N° 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 24 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con el fallo de primera instancia, Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa apelaron mediante memorial de fs. 170 a 173 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 250 a 252 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa mediante memorial cursante de fs. 256 a 259, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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