Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 427
Sucre, 26 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Reynaldo García Fernández c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 117-118 interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Frah, Administrador Regional del SENASIR Santa Cruz y Asesora Legal de la misma repartición, contra el Auto de Vista Nº 095/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 115 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Reynaldo García Fernández contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) por no haberse considerado un periodo trabajado y por errónea fecha de otorgación de la renta; la respuesta de fs. 129 y vta., el dictamen fiscal de fs. 133-134, los antecedente del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 006093 de 27 de mayo de 2004 (fs. 58), otorgó a favor de Reynaldo García Fernández, renta única por invalidez equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 440, correspondiendo a la básica el 30% Bs. 179,26 y a la complementaria el 40% Bs. 239,01, más nivelaciones de renta que se pagarían a partir del mes de diciembre de 2003.
Formulado el recurso de reclamación por el solicitante Reynaldo García Fernández, por memorial presentado el 25 de junio de 2004 (fs. 61 y vta.), la Auxiliar Abogado Jurídico Social del SENASIR, mediante informe carta s/n de 11 de septiembre de 2004 (fs. 63-64), respondió lo fundamentos de dicho recursos y "ordenó el archivo de obrados definitivo, previa notificación personal del interesado". Luego de ser reiterado el recurso de reclamación el 28 de abril de 2006 (fs. 81), recién se concedió por la Comisión de Calificaciones de Rentas el 23 de mayo de 2006, mediante resolución Nº 004521, remitiendo el expediente ante el órgano superior.
Mediante Resolución Nº 1397 06 de 28 de agosto de 2006, la Comisión de Reclamación del SENASIR (fs. 90-92), confirmó la resolución recurrida.
En grado de apelación interpuesto por Reynaldo García Fernández (fs. 96), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 095/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 115), por el que revocó las Resoluciones Nos. 006093 de 27 de mayo de 2004 y Nº 1397 06 de 28 de agosto de 2006, disponiendo que se efectúe un nuevo recálculo con los aportes efectuados y que no fueron considerados.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Frah, Administrador Regional y Asesora Legal del SENASIR Santa Cruz, conforme a los fundamentos que constan en el memorial de fs. 117-118.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en los arts. 257 y 258 del Pdto. Civil; es decir, presentarse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia recurrida, y fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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