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TSJ

AS/0427/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 427/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Cochabamba 21/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Carlos Guzmán Castellón

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs. 252 a 256 vta., Juan Carlos Guzmán Castellón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 229 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 175 a 179), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, autor de la comisión del delito de “Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento”, previsto y sancionado por los arts. 55 en relación al 75 de la ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de mil días multa a razón de diez centavos por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs. 181 a 191 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia de la Localidad de Sacaba.

c) Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs. 239), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista impugnado e interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 252 a 256 vta., se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes procesales, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a su facultad de corregir directamente ante la imposibilidad de que en el juicio de reenvío no sería posible imponer una sanción más grave, ello en previsión del art. 400 de la citada norma penal al ser su persona el único recurrente; asevera que su persona fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo quantum de la pena es de diez a veinticinco años; sin embargo, desarrollado el juicio oral fue sentenciado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento con pena mínima, siendo su persona el único impugnante ya que el Ministerio Público a tiempo de responder a su recurso de apelación restringida solicitó se confirme la sentencia, por lo que a su criterio, no correspondía disponer el reenvío; por cuanto, en el juicio de reenvío no se le podría imponer una sanción más grave que los cuatro años dispuestos en la sentencia injusta en resguardo del principio reforma en perjuicio, no siendo posible que su persona sea sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas o Transporte de Sustancias Controladas que tienen penas superiores mínimos de 10 y 8 años respectivamente, por lo que a su criterio le correspondía al Tribunal de alzada disponer la nulidad de la sentencia y dictar una sentencia absolutoria conforme los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, no tendría utilidad procesal el juicio de reenvío; toda vez, que la anulación de la sentencia debería disponerse por la violación de derechos que den lugar en el reenvío una posible solución diferente a la establecida en la sentencia, en su caso asevera, que la anulación de la sentencia no tiene otro fin que llegar al mismo resultado en perjuicio de la economía procesal de ambas partes procesales, cuyo efecto invoca el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo.

Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado ni al de Encubrimiento, debía ser absuelto sin necesidad de reenvío que no tiene utilidad procesal, no considerando el Tribunal de alzada que la disposición de anular la sentencia solo procedería en casos excepcionales cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, más no en los casos en los que sería posible corregir cualquier error, que en su caso podía dictarse nueva sentencia sobre los hechos probados por el juez de mérito sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino más bien rectificación y readecuación del entendimiento del juez inferior al caso concreto en cumplimiento del principio de celeridad que se ve perjudicado cuando se anula la sentencia, infringiendo el debido proceso, ya que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 del CPP realizando una fundamentación complementaria; toda vez, que se llegaría al mismo resultado; por cuanto, no todo defecto produciría la nulidad, debiendo considerarse determinados principios entre ellos el de trascendencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Guzmán Castellón
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0427/2017-RAFuente oficial