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AS/0427/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

El recdurrente acuso falta de valoración de la prueba y en los demás acusa sobre la falta de coincidencia entre el bien inmueble demandado y los que constan en los títulos de propiedad del demandante, entonces a efectos de brindar una tutela judicial efectiva y ante la falta de diligencia de la prue...

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 427/2019

Fecha: 30 de abril de 2019

Expediente: SC-147-18-S.

Partes: Jasmani Vargas Mendoza c/ Josué Edmundo Escalera Pérez.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 496 vta., interpuesto por Josué Edmundo Escalera Pérez mediante su representante legal Ramiro Efraín Hernani Butrón contra el Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación desocupación y entrega de inmueble, seguido por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, contestación al recurso de casación de fs. 503 a 504, el Auto de concesión de 31 de octubre de 2018 cursante a fs. 505, Auto Supremo de admisión Nº 1178/2018-RA de fs. 511 a 512 vta., los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 23 a 26, subsanada de fs. 30 a 33 por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, previa citación, el demandado interpuso excepciones previas de litispendencia, obscuridad, contradicción en la demanda y contestó negativamente de fs. 162 a 164 vta., asimismo se apersonó al proceso Matilde Roda Flores con una tercería de dominio excluyente de fs. 299 a 300 vta.

Tramitado el proceso la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 01/2018 del 03 de enero cursante de fs. 442 a 449 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, salvando derechos por cuerda separada de Matilde Roda Flores. Con imposición de costas.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, que ANULÓ obrados hasta fs. 440 a efecto de que la juez de grado adopte las medidas necesarias para la producción de la prueba pericial., argumentando que:

Consideró que las conclusiones presentadas por el demandante no implican una renuncia a la producción de la prueba pericial, ya que esta prueba es trascendente, por cuanto determinaría la ubicación exacta del inmueble en debate.

Detalló que la juez de grado debía disponer de oficio la producción de la prueba pericial a efectos de determinar con exactitud la ubicación del bien inmueble en litigio con arreglo a los principios de congruencia, igualdad procesal y verdad material.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ramiro Efraín Hernani Butrón en representación de Josué Edmundo Escalera Pérez., recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Indicó que el Tribunal Ad quem no mencionó de qué manera se habría vulnerado la incongruencia en la sentencia, del mismo modo no habrían valorado las demás pruebas consistentes en documental, confesión provocada y testifical.

2. Señaló que el bien inmueble demandado no tendría coincidencia, ni se trataría del mismo predio objeto de la litis, ya que no existiría el barrio “La Colorada Final”, asimismo los formularios de pago de impuesto de fs. 2 a 6 no demostrarían la ubicación, ni el derecho propietario del demandante, de igual manera los planos del IGM de fs. 65 y 205 a 206 darían cuenta que no se trata del mismo bien inmueble por tener coordenadas distintas.

3. Expresó que las colindancias entre el bien inmueble demandado y los que constan en los títulos de propiedad del demandante no tendrían coincidencia, debido a que el demandante no conoce a los vecinos del predio demandado.

4. Manifestó que el demandante instauró un proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, el cual fue declarado improbado, también planteó proceso penal de avasallamiento que fue rechazado, de tal manera que en el primer proceso se demostró que no existe coincidencia entre el bien inmueble demandado y los que constan en los títulos de propiedad del demandante, y del segundo proceso penal se corroboraría que no existió violencia del supuesto despojo que alegó el demandante.

5. Arguyó que el Tribunal de segunda instancia no valoró adecuadamente la prueba documental emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 326 a 330 conforme a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, ya que evidenciaría que el bien adquirido por el demandante habría sido excluido del proceso de aprobación del barrio 22 de septiembre, de tal manera no se trataría del mismo bien inmueble.

6. Acusó que el derecho de pedir la producción de la prueba pericial por el demandante habría precluido, ya que no lo habría reclamado en el periodo de prueba de cincuenta días.

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Máxima

ATRIBUCION DEL TRIBUNAL DE APELACION DE CORREGIR OMISIONES INCURRIDOS POR EL A QUO/Al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación y posibilidad de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme o revoque la Sentencia de primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Jasmani Vargas Mendoza
Demandado
Josué Edmundo Escalera Pérez.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se ha delineado en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley 439 la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 (Ley 439) de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico.”

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