Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2020-RA.
Fecha: 07 de octubre de 2020
Expediente: T-6-20-S.
Partes: Quimet Molina Rejas c/ Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso y José Saúl Pizarroso Claure.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1047 a 1051 vta., interpuesto por Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso representada legalmente por Zeila Villanueva Mamani, contra el Auto de Vista Nº 19/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 1034 a 1040, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de anticresis seguido por Quimet Molina Rejas contra José Saúl Pizarroso Claure y la recurrente, la contestación cursante de fs. 1054 a 1057 vta.; el Auto de Concesión de 23 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1062; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 85 a 91 vta., subsanada de fs. 163 a 164 vta., y a fs. 167 y vta., Quimet Molina Rejas, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis; acción que fue dirigida contra Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso y José Saúl Pizarroso Claure, quienes una vez citados, Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por memorial cursante de fs. 485 a 494vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 100/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 971 a 983, pronunciado por el Juez Público, Mixto Civil y Comercial y de Familia 2° de Villamontes – Tarija, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a la nulidad por falta de forma en el contrato de anticresis e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Quimet Molina Rejas según memorial de fs. 989 a 992 vta., y por Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso conforme escrito de fs. 994 a 997 vta.; la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 19/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 1034 a 1040, CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso representada legalmente por Zeila Villanueva Mamani, según memorial de fs. 1047 a 1051 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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