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TSJ

AS/0427/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 427/2023-RA

Fecha: 15 de mayo de 2023

Expediente: LP-84-23-S.

Partes: Mayra Daniela García Galvez c/ Norah Pereira Pinell.

Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 285 vta. interpuesto por Mayra Daniela García Galvez contra el Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, corriente de fs. 269 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Norah Pereira Pinell, la contestación obrante de fs. 289 a 301 vta.; el Auto de concesión de 21 de abril de 2023, visible a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mayra Daniela García Galvez por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 47, subsanado a fs. 52, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios contra Norah Pereira Pinell, quien una vez citada, por escrito de fs. 78 a 83, subsanado a fs. 86, se apersonó, respondió la demanda negativamente y reconvino por cumplimiento de contratos, pago de intereses más resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 206/2022, de 01 de julio, que cursa de fs. 222 a 225, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norah Pereira Pinell, por memorial de fs. 231 a 252, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, saliente de fs. 269 a 274, por el que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 206/2022, de 01 de julio, disponiendo dejar sin efecto las arras penales, debiendo Norah Pereira Pinell, restituir la suma de $us. 35.000, por concepto de anticipo de compra en favor de la demandante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mayra Daniela García Galvez, según escrito visible de fs. 279 a 285 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, obrante de fs. 269 a 274 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 275 y 278, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 10 de marzo de 2023 y con el Auto de enmienda y complementación de fs. 277 el 16 de marzo de 2023, y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 279, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de complementación y enmienda.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 240/2023, de 07 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Mayra Daniela García Galvez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal de alzada, otorgó validez a una adenda que no fue modificada por escritura pública, toda vez que el reconocimiento de firmas ante autoridad jurisdiccional no le otorga la calidad de documento público, pues este solo llega a ser una medida preparatoria, lo que infiere que la tesis asumida en segunda instancia no se ajusta a la realidad y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

b) Las autoridades de segunda instancia no observaron que el contrato no surtió efecto legal, debido a que los papeles no se encontraban eviccionados de manera correcta, pues al momento de la suscripción del contrato, es decir el 20 de enero de 2020, no contaba con catastro; el art. 4 del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, determinó el confinamiento obligatorio por cuatro meses; posteriormente, por informe del Banco Mercantil se determinó que el predio tiene problemas en su saneamiento legal; aspectos que llegan a ser ajenos a la compradora y realmente inherentes a la vendedora.

Fundamentos por los que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista N° 240/2023.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 279 a 285 vta., interpuesto por Mayra Daniela García Galvez, contra el Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, corriente de fs. 269 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Mayra Daniela García Galvez
Demandado
Norah Pereira Pinell
Proceso
Cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0427/2023-RAFuente oficial