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TSJ

AS/0428/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 428

Sucre, 26 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Mario Maximiliano Osinaga Robles c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-157, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación del Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 150/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007 (fs. 153 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Mario Maximiliano Osinaga Robles, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), sobre renta única de vejez, la respuesta de fs. 163, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada por Mario Maximiliano Osinaga Robles, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó las Resoluciones Nos. 009617 y 009618 de 19 de mayo de 2005 (fs. 97 y 98), por las que otorgó al solicitante pago global complementario con reducción de edad, equivalente a 11.17 mensualidades de renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 585,98 que se pagarían por única vez y renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 511 incluido incrementos de ley y nivelaciones que se pagaría a partir del mes de junio de 2004.

Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2005 (fs. 108-109), la Auxiliar Abogado Jurídico Social del SENASIR, mediante informe carta s/n de 21 de noviembre de 2005 (fs. 112-113), respondió los fundamentos de dicho recurso y ordenó el archivo de obrados definitivo, previa notificación personal del interesado. Luego de ser reiterado el recurso de reclamación el 18 de enero de 2006 (fs. 124-125), recién se concedió por la Comisión de Calificaciones de Rentas el 26 de abril de 2006, mediante resolución Nº 003878, remitiendo el expediente ante el órgano superior.

La Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1423/06 de 1º de septiembre de 2006, confirmó la Resolución recurrida Nº 9618 (fs. 132-133).

Dicha resolución fue apelada por Mario Maximiliano Osinaga Robles (fs. 144-145), recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 150/2007-SSA-II de 15 de junio de 2007 (fs. 153 y vta.), por el que revocó la Resolución Nº 1426.06 de 1º de septiembre de 2006 y deliberando en el fondo, dispuso el pago de la renta de vejez, a partir del mes siguiente a la presentación del trámite (20 de diciembre de 2001), y que se proceda a una nueva revisión del monto correspondiente a la Renta Complementaria, teniendo en cuenta las certificaciones a las que se refieren la parte considerativa y otros certificados que cursan en el expediente, en los que constan la efectiva labor realizada por el asegurado en diferentes empresas e instituciones.

Contra el auto de vista referido, David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 155-157), en el que luego de efectuar un resumen de los antecedentes del proceso, refiere que:

1.- El tribunal de alzada incurrió en "transgresión" de varias normas aplicándolas indebidamente, pues en el segundo considerando reconoció que el expediente no mereció observación alguna, pese a que consta a fs. 63-64, el formulario Nº 460 INT de observación de antecedentes que fue notificado a la apoderada del solicitante, por eso es que otorgó la renta aplicando lo arts. 471 y 539 del R. Cód. S.S.

2.- Afirma que la normativa vigente en materia de Seguridad Social, fue aplicada al caso concreto, específicamente los arts. 14 y 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al reconocerse las 195 cotizaciones del régimen básico, mediante documentos que cursaban en el expediente y considerando el límite de los aportes por esa modalidad alternativa, a partir del mes siguiente a la promulgación del mencionado D.S.

Refirió que el tribunal de alzada, transgredió los siguientes arts. 23 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 471, 539 R. Cód. S.S., 14, 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 8º del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178.

Concluyó indicando que al no corresponder el pago de la renta única de vejez a partir del mes de la presentación del trámite, interpone recuro de casación, para que este tribunal, en aplicación de las norma citadas, deliberando en el fondo, case el auto de vista y confirme en todas sus partes las Resoluciones Administrativas Nos. 1423.06 y 009618.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes adjuntos, se determina lo siguiente:

1.- Revisando el formulario (460 INT) Nº 004958 de fs. 64, consta que se solicitó certificar aportes del Régimen Básico y Complementario de septiembre de 1955 a diciembre de 1999, según documentos adjuntos, habiéndose derivado el expediente, a la Unidad Cuenta Individual (Básica y Complementaria), sin que conste observación de los documentos presentados por el solicitante.

Por otra parte, a fs. 63 cursa un compromiso presentado por la apoderada del peticionante para subsanar cualquier observación que se realizara del mismo, este compromiso, es anterior al referido formulario, consiguientemente se establece que no es evidente que hubiese sido notificada con la referida observación.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Maximiliano Osinaga Robles
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2008AS/0428/2008Fuente oficial