Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 428/2014
Fecha : Sucre, 24 de septiembre de 2014
Expediente : 34/09
Distrito : Tarija
Partes : Ministerio Público y Jhanet Maldonado Martínez contra Marcelo Antonio Encinas Santalla
Delito :Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por la querellante Jhanet Maldonado Martínez, de fs. 190 a 191, impugnando el Auto de Vista N° 46/2009, de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhanet Maldonado Martínez contra Marcelo Antonio Encinas Santalla, por la presunta comisión del Delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 076/2009 de 16 de junio, cursante de fs. 155 a 156, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, emite Sentencia Condenatoria contra Marcelo Antonio Encinas Santalla, declarándolo Autor del Delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas, tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal, condenándolo con la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses a cumplir en el Penal de Morros Blancos.
Que, ante la Sentencia de fs. 155 a 156 vta., Marcelo Antonio Encinas Santalla, mediante memorial de fs. 165 a 167, plantea Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista N° 46/2009 de 28 de agosto, cursante de fs. 186 a 187 vta., declarando a lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marcelo Antonio Encinas Santalla, consiguientemente revocó la sentencia apelada y lo absolvió de culpa y pena, con los efectos normados en el art. 364 del CPP.
Notificada la querellante Janeth Maldonado Martínez, con el Auto de Vista, citado precedentemente, plantea Recurso de Casación de fs. 150 a 151, contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
El Tribunal de Alzada habría revalorizado la prueba producida en juicio oral, contraviniendo los principios de inmediación, inmediatez y concentración, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004.
Sostiene que los Tribunales de alzada y de casación deben observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio.
Petitorio.- En mérito de lo que señala, que se admita el recurso planteado y se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista u/o en su caso confirmen la sentencia apelada.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la invocación de los mismos, es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, sin embargo en el proceso que se sigue, la recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida, debido a que la sentencia le fue favorable, por lo que en su Recurso de Casación invocó precedentes contradictorios en contra del Auto de Vista impugnado, debido a que dicho Auto le fue desfavorable, invocando los siguiente precedentes:
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