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TSJ

AS/0428/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 428

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 134/2015-A

Demandante : Fátima Molina Gutiérrez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote Céspedes, (Abogada Regional) del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en Santa Cruz de fs. 414 a 416, contra el Auto de Vista Nº 945 de 2 de diciembre de 2014 cursante de fs. 409 a 411, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Calificación de Renta de Viudedad seguido por Fátima Molina Gutiérrez a la muerte de José Gustavo Baldivia Aliaga ante el SENASIR; a fs. 423 y vta. el Auto Nº 84 de 16 de marzo de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Por Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió i) Desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad presentada por Fátima Molina Gutiérrez; y, ii) Otorgar Renta única de Orfandad absoluta en favor de Jhonatan Carlos Baldivia Molina a partir del mes de octubre de 2008, hasta que cumpla 19 años de edad.

I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs. 315 a 316), motivando que la Comisión de Reclamación emita la Resolución Nº 296/14 de 21 de abril, cursante de fs. 388 a 392, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 394 a 395, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 02 de diciembre de 2014, de fs. 409 a 411, revocó las resoluciones Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 296/14 de 21 de abril, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la calificación de la renta única de viudedad en favor de Fátima Molina Gutiérrez en su calidad de derechohabiente de José Gustavo Baldivia Aliaga, a partir del mes de julio de 2009, debiendo continuarse pagando la renta de orfandad del menor Jonathan Carlos Baldivia Molina hasta que cumpla con la edad establecida por ley, sin costas.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida a la Ley, pues fundamentó su decisión prescindiendo de los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 34 y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), planteando a tal efecto:

Que conforme la documentación presentada por Fátima Molina Gutiérrez, el causahabiente contrajo nupcias primeramente con Ana María Cáceres Villavicencio, vínculo disuelto ante el fallecimiento de la esposa; luego con Gaby Arrueta, celebrado el 29 de agosto de 1978 y disuelto el 30 de julio de 2008; razón por la que Fátima Molina realiza un reclamo de una renta que no le corresponde, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del Código de Familia (CF) señala que no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, y que el segundo matrimonio con Gaby Arrueta, fue disuelto por Sentencia de divorcio el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante.

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Criterio

"... se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio de 30 de julio de 2008; al respecto cabe manifestar, que la Sentencia declarativa de divorcio, tiene efectos retroactivos en el tiempo, ya que se retrotrae al momento en el que se celebró el acto jurídico del matrimonio, es decir, como si dicha unión conyugal nunca hubiera sucedido, resolución que debe ser respetada y acatada no solo por las partes intervinientes, sino por todos de forma general ya que ostenta carácter de cosa juzgada material y formal ya que adquirió el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad, evidenciándose en obrados la no existencia de impedimento legal alguno para otorgar Renta de Viudedad en favor de la actora".

Datos del proceso

Demandante
Fátima Molina Gutiérrez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0428/2015Fuente oficial