Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 429. Sucre: 7 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 23 - 07 - S.
Partes: Eddy Nelson Arévalo Martínez, c/ Amparo Verónica Pérez Canedo
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, de fs. 574 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 063/2007 de 15 de junio de 2007, cursante de fs. 560 a 563, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble, seguido por Eddy Nelson Arévalo Martínez, contra la recurrente; la respuesta de fs. 577, el Auto que concede el recurso de fs. 580, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada que fue la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, en fecha 11 de mayo de 2004, pronunció la Sentencia Nº 348/2004 de fs. 498 a 501 vlta., por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y 12 de obrados e improbadas las demandas reconvencionales de fs. 20 a 21 y 30 a 32, así como las excepciones perentorias de improcedencia, falta de acción y derecho formuladas por los demandados. En su mérito, dispuso que los demandados Arturo Gustavo Larrea Peralta y Amparo Verónica Pérez Canedo, hagan entrega de los ambientes a su legítimo propietario Eddy Nelson Arévalo Martínez, dentro del plazo perentorio del tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Debiendo el demandante reconocer los gastos efectuados en los ambientes ocupados por los demandados, sin costas por ser proceso doble.
Resolución que en apelación, fue anulada por Auto de Vista Nº 260/2004 de 16 de agosto de 2004, Auto de Vista que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 208/2007 que anuló obrados hasta fs. 522 vlta., es decir, hasta el estado que el Tribunal Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista dentro del marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento del Auto Supremo Nº 208/2007 cursante de fs. 547 a 549 de obrados, el Tribunal Ad quem, mediante Auto de Vista Nº 063/2007 de 15 de junio de 2007 de fs. 560 a 563, confirma la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación y nulidad de fs. 574 y vlta., con los fundamentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.
En Autos, de la revisión de los obrados, se evidencia que la co demandada Amparo Verónica Pérez Canedo, notificada que fue con la Sentencia, según se evidencia de la diligencia de fs. 502 vlta., no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fs. 498 a 501 vlta., únicamente el co demandado Arturo Larrea Peralta hizo uso del recurso ordinario de apelación mediante su memorial que cursa de fs. 511 a 512. Quien, no obstante serle desfavorable el fallo de segunda instancia, no interpuso recurso de casación, dentro del término que prevé el art. 257 del igual Adjetivo Civil.
Consiguientemente a la co demandada Amparo Verónica Pérez Canedo, le está impedido interponer recurso de casación, por expresa determinación de la citada norma. Extremo que no fue reparado por el Tribunal Ad quem, cuando le correspondía negar la concesión del recurso de casación, tal como prevé la precitada norma prevista en el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 063/2007 de 15 de junio de 2007, cursante de fs. 560 a 563.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo previsto por el art. 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 574 y vlta., con costas.
Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fs. 185, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal A quo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010