Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 429
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 219/2014-S
Demandante : Magda Roxana Cuenca Ramallo
Demandada : Empresa “El Diario” S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 507 y vta., interpuesto por Antonio Martin Carrasco en representación de la Empresa El Diario S.A., contra el Auto de Vista Nº 26/14 de 17 de marzo de fs. 505 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Magda Roxana Cuenca Ramallo contra la Empresa recurrente; la respuesta a fs. 510 y vta.; el Auto a fs. 511 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 184/2013 de 16 de septiembre (fs. 482 a 489), y el Auto de enmienda de 17 de septiembre de 2013 de fs. 490, declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción con relación a las vacaciones y horas extras y probada en parte la demanda de fs. 9 a 11 y 81 a 83 de obrados, sin costas, ordenando a la Empresa demandada que a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 27.516,10.- (Veintisiete mil quinientos dieciséis 10/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, duodécimas de vacaciones 2009, duodécimas de aguinaldo 2009 y sueldos devengados, menos los pagos anticipados, más la multa del 30%.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 492 a 493 vta.), mediante Auto de Vista Nº 26/14 de 17 de marzo de fs. 505 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 184/13 de 16 de septiembre y Auto Complementario de 17 de septiembre de 2013 cursantes a fs. 482 a 489 y 490 de obrados, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 507 y vta., interpuesto por Antonio Martin Carrasco en representación de la Empresa El Diario S.A., quien señaló que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias con relación a la multa del 30%, ya que existiría una errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 en su art. 9, toda vez que la Empresa demandada realizó pagos anticipados de los beneficios sociales de la actora, dando cumplimiento a lo establecido en la norma.
Acusó también que la multa del 30% no procede en el presente caso ya que la trabajadora cobró dichos montos de dinero y que en su momento la misma nunca acudió a la Empresa para solicitar su correspondiente finiquito, no habiendo valorado el Tribunal de Alzada, ya que la actora de manera maliciosa esperó que se cumplieran los 3 meses de sueldo forzando de esta manera el DS Nº 28699.
II. 1 Petitorio
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