Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 429/2018-RA
Sucre: 23 de mayo de 2018
Expediente: SC – 57 – 18 - S
Partes: Felicia Rodríguez Pedraza. c/ Ángel Bazán Jiménez y otra.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282 vta., interpuesto por Felicia Rodríguez Pedraza contra el Auto de Vista Nº 210/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de lote de terreno que sigue contra Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, la concesión de fs. 291 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felicia Rodríguez Pedraza planteó la demanda sumaria de reivindicación, desocupación, entrega de una fracción de terreno y pago de daños y perjuicios de fs. 8 a 9, ratificada de fs. 15 a 16; por su parte, el demandado reconvino con memorial presentado el 5 de marzo de 2012. El proceso fue tramitado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 236 a 241, emitida por la Jueza Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Felicia Rodríguez Pedraza solamente respecto a la acción de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de terreno e IMPROBADA por los daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por Ángel Bazán Jiménez por pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. La codemandada Edith Melgar Montenegro no se apersonó al proceso.
2. La sentencia fue recurrida en apelación por el demandado, emitiéndose el Auto de Vista 210/2017 de 10 de noviembre, REVOCÓ la Sentencia y que, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y su ratificación y mantuvo, como improbada la demanda reconvencional. La demandante con memorial de fs. 275 y vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación que fue rechazada con Auto de 25 de enero de 2018 (fs. 276).
3. Notificada Felicia Rodríguez Pedraza con el Auto de 25 de enero de 2018, el día martes 27 de febrero de 2018, presentó su recurso de casación el día viernes 9 de marzo del año en curso (fs. 280).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe no solo la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado impugnando la Sentencia que declaró probada en parte la demanda e improbada su demanda reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
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