Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 429/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 448/2020.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1840 a 1850 de obrados, interpuesto por, la Asociación Accidental “AIPPA & Asociados”, representada legamente por Celfa Yucra, contra la Sentencia Nº 167/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 1801 a 1810 de obrados, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (GADCH), la respuesta de fs. 1852 a 1858 vta., el Auto de 9 de noviembre de fs. 1859, que concedió el recurso, el Auto N° 448/2020-A de 23 de noviembre, cursante de fs. 1865 y vta., que admitió el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 167/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 1801 a 1810 de obrados, declarando improbada la demanda principal de fs. 1003 a 1012; y probada la reconvención de fs. 1026 a 1031 VTA., en su mérito declara legal la Resolución de Contrato Administrativo DAJG N° 007/2013 de 21 de agosto, suscrito entre el GADCH, y la Asociación Accidental AIPPA & ASOCIADOS, en la causal establecida de la cláusula vigésima punto 20.2.1.
I.2 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 1840 a 1850 de obrados, interpuesto por Celfa Yucra, en su calidad de representante legal de la Empresa AIPPA & ASOCIADOS, manifestando, en síntesis:
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