Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 430 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Mamani Huanca y otro c/ Lucia Ticona Morales
Freddy Morales Ticona
Despojo
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 171 vuelta, interpuesto por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 165 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Irene Chávez de Mamani contra los recurrentes, por el delito de despojo, sancionado en el articulo 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 82 a 87 y 136 vuelta, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, dictó resolución y complementó la misma, declarando a Lucia Ticona Morales y Freddy Morales Ticona, autores del delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, condenándoles a la pena de dos años de reclusión, más al pago de daños civiles y costas en favor del Estado y en sujeción del articulo 368 de la Ley Nº 1970 les otorga el beneficio del perdón judicial; y los absolvió de la comisión del delito de apropiación indebida, estatuido en el articulo 345 del mismo Código Penal.
Que, la indicada sentencia fue objeto de los recursos de apelación de fojas 101-106 y 113 a 116, habiendo sido resueltos por Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 (fojas 165 vuelta), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas por los imputados y confirmó la sentencia apelada y su complementación, con el fundamento que el fallo se emitió luego de haberse valorado las pruebas de cargo y descargo y que en obrados no se advierte ningún defecto absoluto.
Contra ésta resolución se interpuso el recurso de casación a fojas 170 a 171, que fue admitido conforme el articulo 418 de la Ley 1970, por Auto Supremo Nº 166 cursante a fojas 183-184.
CONSIDERANDO: que, en el recurso de casación el recurrente afirma que:
1. El tribunal de alzada no ha considerado los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida. Que el Juez A-quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y en valoración defectuosa de la prueba, por que ambas partes han acreditado su título de propiedad sobre el inmueble, objeto del presente despojo y que la condena se funda en pruebas no incorporadas legalmente en el juicio, consistentes en las declaraciones de dos personas que no fueron ofrecidos como testigos, existiendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia condenatoria.
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