Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-460/2010
AUTO SUPREMO Nº 430 Compulsa Sucre, 07 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20-21 del testimonio remitido, interpuesto por Gabriel Salvador Atila Virhuez en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno "U.A.G.R.M", contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2010, que cursa a fs. 15 vta., pronunciado por el Vocal Jhonny Vaca Diez V., Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Sana Cruz, dictado en el proceso laboral seguido por Carlos Roberto Pérez Peredo y otro contra la Universidad demandada que representa el compulsante, sus antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de los antecedentes procesales venidos en fotocopias legalizadas en el recurso de compulsa se tiene que, contra el Auto de Vista Nº 601 de 31 de julio de 2009, de fs. 10 del testimonio, por el que el tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados hasta la sentencia de fs. 70 inclusive, ordenando que el juez a quo de cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 208 del Cód. Pdto. Civ., la Universidad demandada formula recurso de casación (fs. 12-14), el mismo que es negado por Auto de Vista de 17 de junio de 2010, entendiendo que la nulidad de obrados dispuesta corrige y anula procedimiento, no resuelve el fondo de la causa y que no habiendo que recurrir de casación dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.
CONSIDERANDO: Que el Vocal Jhonny Vaca Diez V., Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no ha efectuado una correcta y precisa valoración de los antecedentes del proceso y, fundamentalmente, de la normativa legal atinente al recurso de casación, ya que con estricto cumplimiento de las normas pertinentes no correspondía rechazar el recurso interpuesto contra el referido Auto de Vista de 31 de julio de 2009, en correcta aplicación del art. 255-2) del Cód. Pdto. Civ. que, clara y puntualmente prescribe su procedencia contra autos de vista que anularen el proceso, cual es el presente caso, pues tal determinación de un solo integrante del tribunal de alzada, ciertamente con o sin razón, dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 70 inclusive, decisión que admite recurso de casación, empero que fue indebidamente negado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-4) de la L.O.J., dando aplicación a los arts. 283 inc. 3) y 286 del Cód. Pdto. Civ., declara LEGAL la compulsa formulada de fs. 20-21, con multa al Vocal Jhonny Vaca Diez V., que suscribió el auto denegatorio del recurso, que se regula en Bs. 200, a ser descontados por habilitación de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, a quien se le notificará también con la presente resolución, conforme lo establecido por el art. 296 del adjetivo procesal civil.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 294, del mencionado cuerpo normativo, procédase a librar la correspondiente provisión compulsoria para la remisión de obrados.
Mostrando 10 de 20 parrafos.