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TSJ

AS/0430/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 430

Sucre, 1 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Oscar Antonio Ortiz Pavisich c/ Empresa VICAR Ltda. (o VICAR S.R.L.)

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151, interpuesto por Roberto José Gasser Bravo, en representación de la Empresa VICAR Ltda. (o VICAR S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 200 de 4 de mayo de 2006 (fs. 139-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Oscar Antonio Ortiz Pavisich, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 153-154 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 104 de 14 de diciembre de 2005 (fs. 116-120 vta.), declarando probada la demanda de fs. 14-16 vta., con costas, e improbada la excepción de pago, disponiendo que la empresa VICAR S.R.L., representada por Roberto José Gasser Bravo, cancele a Oscar Antonio Ortiz Pavisich, la suma de Bs. 16.256,92 por concepto de indemnización, aguinaldo doble e indemnización por enfermedad profesional, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 123-124), mediante Auto de Vista Nº 200 de 4 de mayo de 2006 (fs. 139-140), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el indicado auto de vista, el representante de la empresa demandada, formuló recurso de casación en el que luego de realizar una relación de antecedentes del proceso, fundamentó que manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el tribunal ad quem, respecto del pago de la indemnización por enfermedad profesional, porque pese a que se realizaron los pagos para el peritaje correspondiente, el demandante no se presentó para el examen pertinente, sin que en el curso del proceso él hubiese acreditado la dolencia que afirma tener.

Concluyó solicitando se restituya el derecho de la demandada, dictando la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, porque si bien plantea el recurso de casación alegando que no corresponde el pago de la indemnización por enfermedad profesional, no sustenta ninguna infracción legal y solo realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.

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Criterio

Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., y debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Antonio Ortiz Pavisich
Demandado
Empresa VICAR Ltda. (o VICAR S.R.L.)
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2010AS/0430/2010Fuente oficial