Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 430/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 112/09
Partes: Mutual de Seguros de Policía (MUSEPOL) contra Selman Jorge Ibañez Vargas, Richard Avila Chambi y Fanor Céspedes Ramírez.
Delitos: Apropiación indebida y abuso de confianza con agravantes (art. 345, 346 y 346 bis del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 517 a 518 vlta., interpuesto por el procesado Richard Ávila Chambi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 113 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 499 a 502, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por la Mutual de Seguros de Policía, MUSEPOL, por la comisión del delito de apropiación indebida (art. 345 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 016 de 14 de abril de 2008 cursante de fs. 388 a 399, declarando a los procesados Richard Ávila Chambi, Selman Jorge Ibañez Vargas y Fanor Céspedes Ramírez autores de la comisión de los delitos de apropiación indebida (art. 345 del Código Penal), abuso de confianza (art. 346 del Código Penal) y la agravante contenida en el art. 346 bis del Código Penal por la concurrencia de víctimas múltiples, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cada uno de los procesados, a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la habilitación del procedimiento para la calificación e imposición de daños y perjuicios.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Richard Ávila Chambi y Fanor Céspedes Ramírez únicamente, a través de los recursos de apelación restringida cursantes de fs 412 a 413 vlta. y de 424 a 446 vlta., mientras que el procesado Selman Jorge Ibañez Vargas tramitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, los recursos de apelación restringida fueron resueltos por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 113 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 499 a 502, por el que se declaró la improcedencia de los aspectos alegados en ambos recursos de apelación restringida, confirmándose en consecuencia la sentencia apelada.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 517 a 518 vlta., el procesado Richard Ávila Chambi impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que no se habría considerado el hecho de que procedió al depósito del dinero de cuya apropiación se le acusó por lo que fue innecesario desarrollar el proceso penal, sumado a ello que no se habría efectuado una debida valoración individualizada de las pruebas, motivos por los que solicitó la admisión de su recurso de casación invocando en calidad de precedente la Sentencia Constitucional Nº 073/2005-R de 30 de junio de 2005 a objeto de dejarse sin efecto la resolución impugnada.
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