Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 430/2014
Sucre: 05 de agosto 2014
Expediente: CH-24-14-S
Partes: Carmen Berrios Loayza y otros. c/ Gonzalo Mauricio Dávalos
Caballero y otros.
Proceso: Acción negatoria, desocupación, reconocimiento de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2483 a 2485 vlta., interpuesto por Gonzalo Mauricio, Esteban Sergio, Cecilia Del Rosario, Lorena Lourdes, todos de apellidos Dávalos Caballero y por Martha Caballero Buitrago Vda. De Dávalos, contra el Auto de Vista Nº SCI – 126/2014, cursante de fs. 2467 a 1471, emitido el 21 de marzo de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario sobre acción negatoria, desocupación y reconocimiento de daños y perjuicios seguido por Carmen Berrios Loayza y otros contra Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero y otros; la respuesta al recurso de fs. 2517 a 2525; el Auto de concesión de fs. 2526; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Sucre, el 21 de marzo de 2013 dictó la sentencia Nº 9/2013, cursante de fs. 2121 a 2124 vlta., declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de improcedencia de la acción negatoria , como consecuencia reconoció el derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio a los actores y dispuso la inexistencia del derecho de propiedad de los demandados , ordenando el inmediato cese de cualesquier acto de perturbación y molestia que éstos ocasionen contra los demandantes, debiendo además los demandados desocupar el inmueble y proceder a su restitución a favor de los actores en el plazo de quince días y, en ejecución de sentencia procederse a la averiguación de los daños y perjuicios, finalmente ordenó la cancelación del registro del derecho propietario de los demandados en el Registro de Derechos Reales.
Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 2143 a 2148, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el auto de Vista de 21 de marzo de 2014, confirmando totalmente la Sentencia impugnada.
Mostrando 15 de 29 parrafos.