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TSJ

AS/0430/2017

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 430/2017

Sucre: 28 de abril 2017

Expediente: PT-21-16-S

Partes: Sociedad Hotelera Bedelar Ltda. c/ Celso Vallejo Condo.

Proceso: Nulidad de Auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218 vta., formulado por Rodolfo Becerra de la Roca, contra el Auto de Vista Nº 63/2.016 de 22 de abril de 2016 de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Auto de Declaratoria de Heredero y Reconocimiento de propiedad, seguido por Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., representado por Rodolfo Becerra De La Roca contra Celso Vallejo Condo, respuesta de fs. 221 a 222; concesión de fs. 224, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015 cursante de fs. 187 a 191, por el que declara: IMPROBADA la demanda de nulidad de auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad interpuesta de fs. 5 a 8 por los representantes de la Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., sin lugar al reconocimiento de derecho de propiedad de los fundos agrícolas referidos en dicha demanda.

Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte demandante por memorial de fs. 193 a 195 vta.

En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 63/2.016 de 22 de abril de 2016 de fs. 213 a 215 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015 de fs. 187-191 de obrados, señalando: A los argumentos de apelación, el cuestionamiento referido a la declaratoria de herederos del demandado respecto a su madre al considerarla ilegal, fraudulenta y dolosa, desvirtuando aquellas aseveraciones, explicando la procedencia de la aceptación y petición de herencia, los llamados por ley y la pertinencia entre la causante y su descendencia. Desvirtuando asimismo la presunta aceptación fuera del plazo establecido por ley. Encuentra carencia de legitimación activa para formular la prescripción de la aceptación de la sucesión del demandado, asimismo no tuviera legitimación para invocar el art. 1029 del Código Civil reafirmando la carencia de legitimación.

Por otro lado respecto al pronunciamiento de la Sentencia, encontrando análisis y fundamentación pertinente que fuera efectuada en primera instancia.

Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y que la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos llamados a suceder, que para terceros existen vías llamadas por ley.

Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en su recurso, sin explicar porque consideraría la existencia de contradicción o la vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o el haber incurrido en error de hecho o derecho.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpretación errónea de la Ley referida a la prescripción de la petición de herencia, efectuando consideraciones respecto a la interpretación y aplicación de normas al respecto efectuadas por el Ad quem, acusando de defectuosa interpretación en quebranto de principios constitucionales. Teoriza aspectos referidos a la interpretación, la labor de los juzgadores al respecto.

En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem en sujeción a lo establecido por el art. 642 del CPC. Acusa interpretación incorrecta de los arts. 1029-III y 1456-I-II, así como el art. 1029 del CC, que establecería el plazo de 10 años y vencido el plazo habría prescrito el derecho, apoyando otros aspectos en relación al mismo, relacionando con la adquisición de propiedades que hubiera realizado con anterioridad desde los que habría transcurrido considerable tiempo.

Respecto a la falta de legitimación para interponer demanda de nulidad y prescripción de la declaratoria de herederos, que la norma autorizaría a cualquier persona que tenga interés legítimo y la misma fuera imprescriptible, que por su condición de compradores de buena fe de las propiedades que señala ostentarían aquel interés, señalando una vez más el transcurso del tiempo respecto a la compra que hicieran así como el tiempo de la declaratoria de herederos. Que al haberse negado la legitimación activa para demandar la prescripción se habría vulnerado las normas señaladas supra. Pide se emita Resolución casando el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación

Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la nulidad de autos de declaratoria de herederos se encontrarían en el ámbito familiar, explicando su razonamiento al respecto, refiriendo a los antecedentes de las transferencias. Explicando en la parte final el razonamiento referido a la intervención de los demandantes.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos:

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Criterio

"... en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta con derecho subjetivo alguno que por el que se acredite para demandar en el presente proceso, lo cual implica señalar que no tiene la legitimación activa necesaria para su pretensión de nulidad de declaratoria de herederos de CVC, en consideración a que en momento alguno refiere ser pariente de la causante del demandado, y si bien señala haber adquirido propiedades del que fuera cónyuge de la madre del indicado, aquello no denota de ninguna manera un derecho subjetivo sucesorio que lo legitime a interponer la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, aspecto que debió ser observado por el A quo, si bien esta situación de la carencia de legitimación de la parte actora fue observado por el Ad quem, no se hizo mayor énfasis para repulsar la demanda y determinar su improponibilidad subjetiva".

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Hotelera Bedelar Ltda.
Demandado
Celso Vallejo Condo.
Proceso
Nulidad de Auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad subjetiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2017AS/0430/2017Fuente oficial