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TSJ

AS/0430/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 430/2022-RA

Fecha: 23 de junio de 2022

Expediente: SC-40-22-S.

Partes: Gregorio Escobar Quispe c/ Mario Raúl, Remy, Yenni Dirce, Alberto y Fernando, todos Castaño Sánchez.

Proceso: Acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Yenni Dirce Castaño Sánchez impugnando el Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, cursante de fs. 219 a 220 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Gregorio Escobar Quispe contra Mario Raúl, Remy, Yenni Dirce, Alberto y Fernando todos Castaño Sánchez; la contestación al recurso de casación de fs. 229 a 230 vta.; el Auto de concesión 44/2022 de 20 de mayo a fs. 231, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gregorio Escobar Quispe, por memorial de fs. 72 a 76, planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria contra de Mario Raúl, Remy, Yenni Dirce, Alberto y Fernando todos Castaño Sánchez; previa citación de los demandados, Yenny Dirce Castaño Sánchez se apersonó y contestó negativamente, formulando demanda reconvencional de cumplimiento de minuta de transferencia, por escrito cursante de fs. 104 a 106 vta.; misma que fue contestada negativamente por memorial de fs. 111 a 112 vta.; asimismo, ante la incomparecencia de los demás sujetos demandados, por Auto de 18 de septiembre de 2020 de fs. 113, se declaró la rebeldía de Mario Raúl, Remy, Alberto y Fernando todos Castaño Sánchez; a este efecto se convocó a la audiencia preliminar y complementaria, a cuya conclusión el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia N° 76/2021 de 10 de junio, saliente de fs. 196 a 198, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención, disponiendo se proceda a la desocupación y entrega inmediata del inmueble motivo de autos, bajo advertencia en caso de incumplimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Yenny Dirce Castaño Sánchez por memorial de fs. 203 a 204 vta., y en su mérito la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, cursante de fs. 219 a 220 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios.

3. Notificada con el Auto de Vista, Yenny Dirce Castaño Sánchez presentó recurso de casación, cursante de fs. 224 a 226, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, cursante de fs. 219 a 220 vta., resuelve el recurso de apelación que la parte codemandada Yenny Dirce Castaño Sánchez, interpuso contra la Sentencia N° 76/2021 de 10 de junio, saliente de fs. 196 a 198, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención, dictado dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, cursante de fs. 219 a 220 vta., se notificó a la ahora recurrente el 03 de mayo de 2022, conforme a diligencia de fs. 222; habiendo interpuesto el recurso de casación el 05 de mayo de 2022, de acuerdo al timbre electrónico de recepción de fs. 224; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte codemandada está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia N° 76/2021 de 10 de junio, saliente de fs. 196 a 198, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención, y habiendo sido apelada la misma por el demandante, la Resolución de segunda instancia, declaró como inadmisible su impugnación; por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

Siendo concisa la impugnación en contra de la inadmisibilidad del recurso de apelación, se transcribe in extenso: “Ahora bien, el Auto de Vista Nº 02/2022 objeto de este recurso señala que mi persona no señala con exactitud el derecho vulnerado o cual es el agravio por la sentencia y el mismo fue explicado claramente. El recurso de apelación fue declarado inadmisible violando normas civiles sustantivas y adjetivas y hasta normas constitucionales como el debido proceso toda vez que en este auto de vista referido no hace alusión al derecho propietario perfecto establecido en el documento de fojas 84 a 85 vuelta, agraviando mi derecho y violando la norma”. (sic).

Reclamos que constituyen la expresión de agravios de recurso de casación en la forma, que en atención al principio pro actione, cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

En cuanto a la expresión de agravios en el fondo, y la cita de disposiciones legales sustantivas, conforme al Auto Supremo Nº 906/2018-RI de 13 de septiembre, que citó a su vez al Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, se expresó: “Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente.”, entendimiento que es igualmente extensible al Auto de Vista que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón a que dicha declaratoria se genera por la inexistencia de expresión de agravios que puedan conducir a una revisión de fondo del fallo impugnado, consecuentemente, no existiendo examen de segunda instancia sobre lo resuelto en la Sentencia, resulta inviable el planteamiento y consideración de un recurso de casación en el fondo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Yenni Dirce Castaño Sánchez impugnando el Auto de Vista Nº 02/2022 de 07 de febrero, cursante de fs. 219 a 220 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Gregorio Escobar Quispe
Demandado
Mario Raúl, Remy, Yenni Dirce, Alberto y Fernando, todos Castaño Sánchez.
Proceso
Acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0430/2022-RAFuente oficial