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TSJ

AS/0431/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 431

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Doris Elizabeth Laura Veizaga c/ Institución Capacitación y Derechos Ciudadanos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-254 interpuesto por Doris Elizabeth Laura Veizaga, contra el auto de vista No. 133/2002 de 20 de marzo de 2002 (fs. 240-241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Institución Capacitación y Derechos Ciudadanos representada por la Dra. Mónica Baya Camargo, la respuesta de fs. 256-257, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 28 de diciembre de 2001 (fs. 210-211), declarando probada en parte la demanda de fs. 46-50 e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la Institución Capacitación y Derechos Ciudadanos representada por la Dra. Mónica Baya Camargo, cancele a favor de la actora $us. 2.045,10.-

En grado de apelación, por auto de vista No. 133/2002 de 20 de marzo de 2002 (fs. 240-241), se revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 250-254, planteado por la demandante, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se confirme la sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:

En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, la actora de manera extensa denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho por inadecuada apreciación de las pruebas aportada al proceso, que se debía aplicar las presunciones establecidas en material laboral, porque ha existido continuidad en la relación laboral desde 1997; que el hecho de extender facturas por concepto de honorario profesional, no significa que trabajó por su cuenta, sino al contrario que existió una relación laboral al haberse desempeñado bajo dependencia del empleador; asimismo denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1, 4, 5 y 6 de la L.G.T. y DS. 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia, con costas.

CONSIDERANDO III: Que, con relación a lo acusado en el recurso, la doctrina y la jurisprudencia del Supremo Tribunal, en casos similares, ha establecido que en derecho laboral se distinguen: los trabajadores independientes y los dependientes. Los primeros, realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común; en cambio, los trabajadores dependientes son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, sujeto a la prestación de un servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia. Por consiguiente, para ser considerado contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de varios requisitos, entre ellos: los sujetos intervinientes, la capacidad, el consentimiento, la dependencia o subordinación, la prestación personal, la remuneración, la exclusividad y la profesionalidad entre otros. Luego, la relación de dependencia y subordinación, así como los efectos de la relación laboral, deben estar determinadas por un salario, horario de trabajo y otras características que lleguen a establecer la dependencia con claridad, conforme previene el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Doris Elizabeth Laura Veizaga
Demandado
Institución Capacitación y Derechos Ciudadanos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0431/2006Fuente oficial