Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 178/03
AUTO SUPREMO Nº 431 - Social Sucre, 31 de julio de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Jaime Jhonny Villarroel Vásquez c/ Servicio Prefectural de Caminos
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 70 a 73, interpuesto por Jaime Jhonny Villarroel Vásquez, contra el auto de vista de 24 de febrero de 2003 de fojas 66 a 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de reincorporación al trabajo seguido por el recurrente contra el Servicio Prefectural de Caminos - SEPCAM, representado por Esteban Palma Zelada, Director Técnico, el dictamen fiscal de fojas 82 a 83, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, pronunció sentencia el 9 de enero de 2003 de fojas 50 a 51, declarando improbada la demanda, interpuesta por el actor a fojas 20 a 22 de obrados.
En grado de apelación, a instancia del actor Jaime Jhonny Villarroel Vásquez, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a través del auto de vista de 24 de febrero de 2003 de folios 66 a 68, confirmó en su integridad la sentencia apelada cursante a fojas 50-51.
Que contra el mencionado auto de vista, el actor interpone el recurso de casación de fojas 70 a 73 de obrados; alegando:
a) La vulneración de los Arts. 33 y 159-I de la Constitución Política del Estado, al no reconocer el fuero sindical que gozaba como dirigente sindical y al aplicar en forma retroactiva el Decreto Supremo Nº 26740 de 6 de septiembre de 2002, al caso sub lite de 14 de junio de 2000.
b) La infracción de los Arts. 1 de la Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, 8 del Decreto Supremo Nº 7822 de 23 de septiembre de 1966, en cuanto a que se desconoce que el Estado a través del Ministerio del Trabajo ejerce tuición sobre las organizaciones sindicales, y al no tenerse en cuenta su condición de dirigente sindical se infringieron dichos preceptos.
c) La violación delArt. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, al no darle el valor legal respectivo a la Resolución Ministerial Nº 261/2000 de 14 de junio de 2000, dictada por el Ministerio del Trabajo y Microempresa, sin que se hubiera determinado previamente su inconstitucionalidad; infracción de los Arts. 152 de la Ley de Organización Judicial y 46 del Código Procesal del Trabajo, sobre la competencia de los juzgados del Trabajo.
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se ordene la reincorporación a su fuente de trabajo.
CONSIDERANDO II: Que de la lectura detallada del recurso y del análisis del fallo impugnado, se tiene:
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