Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 431
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Yelka Dolores Zelada Barbac/ La Empresa de Servicios Geológicos (SERGEO)
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79, interpuesto por Mario Guamán Soria, Gerente General Propietario de SERGEO Empresa de Servicios Geológicos, contra el auto de vista Nº 306/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 76-77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Yelka Dolores Zelada Barba contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 84-85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de mayo de 2004 (fs. 53-56), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de pago de aguinaldo de la gestión 2003, disponiendo que la Empresa "SERGEO" a través de su representante legal Mario Guamán Soria, pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.970,79.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 306/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 76-77), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de cancelarse a favor de la actora, la suma de Bs. 15.627,22.-
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 79, interpuesto por el Gerente General de la empresa demandada, expresando "agravios" en breves líneas, indica que el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem causa agravio a los intereses de la empresa que representa, al haberse violado normas sustantivas de orden laboral, solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo "revoque" el auto dictado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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